Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2018, expediente CNT 062969/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.969/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52548 CAUSA Nº 62.969/2014 –SALA VII– JUZGADO Nº 16 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “CANABAL CLAUDIO ARIEL ERNESTO C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal al reclamo de autos, viene apelada por la parte demandada a tenor de la presentación obrante a fs. 136/140, que no mereciera réplica por parte de la actora.

    A fs. 139, la accionada cuestiona por elevados los honorarios que se encuentran a su cargo.

  2. Agravia a la accionada la falta de ponderación por parte del a quo de las observaciones que oportunamente efectuara al informe médico rendido en la causa.

    Adelanto que el recurso no tendrá favorable recepción.

    En primer lugar, observo que la accionada omite efectuar una crítica concreta y razonada de la sentencia en crisis, en tanto se limita a expresar su disconformidad con la solución obtenida, efectuando remisión a su impugnación, circunstancia que priva al recurso de la autosuficiencia exigida por el art. 116 de la L.O.

    En lo que atañe a la queja vertida en torno a la minusvalía psíquica detectada –único aspecto de las observaciones vertidas reproducido por la recurrente en su líbelo– advierto que omite hacerse cargo de los extremos que surgen del psicodiagnóstico obrante en sobre reservado Nº 6349, en el que se informa que han quedado en el actor secuelas psíquicas y físicas que lo afectan en la actualidad. La imposibilidad de hacer como acto rutinario y habitual provoca en la persona una condición de pérdida acompañada de sufrimiento. La reacción emocional guarda relación con la gravedad del accidente aunque no es necesariamente proporcional a la magnitud de la lesión sino que están asociados a diversos factores subjetivos como la inteligencia, personalidad, los mecanismos defensivos implementados, el modo de afrontamiento a la lesión y el significado que la misma tiene para el sujeto.

    Asimismo el propio experto médico en sus aclaraciones de fs. 116, da cuenta de que una incapacidad tan manifiesta a nivel físico causante de mucha limitación en el trabajo y en la vida diaria es razón más que justificada para padecer el cuadro indicado en el psicodiagnóstico.

    En tales términos se observa debidamente acreditada la relación de causalidad entre el accidente-enfermedad padecido y la incapacidad psicológica detectada.

    La persona del trabajador constituye una unidad de cuerpo y espíritu por lo que no es admisible supeditar la minusvalía psíquica a la física, presumiendo una dependencia de la primera respecto de la segunda o atribuirle un porcentaje menor, lo que carece de Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24289810#210019215#20180802095635906 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 62.969/2014 fundamento científico y moral (J.P.I., Carta Encíclica Laborem exercens Nº 9 : AAS 73 [1981] 598, quaestiones: O. et pecuniariae).

    Por lo demás, memoro aquí que los magistrado debe recurrir a la opinión de un experto en determinadas materias quienes, por sus conocimientos científicos contribuyen al esclarecimiento de la cuestión litigiosa, pues los jueces carecen de ilustración suficiente en estas materias, o aun teniéndolos, no...

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