Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 27 de Febrero de 2014, expediente CAF 038792/2013
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 38792/2013 CAMUZZI ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de febrero de 2014.- PPS VISTOS: estos autos caratulados “Camuzzi Argentina SA c/
Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”; y
CONSIDERANDO:
I. Que, a fs. 523/527 vta. el Tribunal Fiscal de
la Nación revocó, con costas, la resolución de la AFIPDGI por la que se
había determinado de oficio el impuesto a las ganancias –retenciones a
beneficiarios del exterior por pagos efectuados en el período fiscal junio
de 2001 al Citibank N.A Sucursal N.Y., B.N.L. Sucursal N.Y., Banco
Bilbao Vizcaya –Suc. M., Banca di Roma Sucursal N. Y. y Banco
Popolare di Lodi SCRL, con más intereses y multa.
Para así resolver, dicho organismo hizo las
siguientes consideraciones:
-
Señaló que en el caso de autos se discutía la naturaleza tributaria
que correspondía atribuir a las sumas pagadas en concepto de “comisión
de participación”, que la actora había asimilado a un complemento de los
intereses pactados con los bancos prestamistas del exterior, y en tal virtud
las había sujetado a retención de impuesto a las ganancias –beneficiario
del exterior, observando para el caso las reglas del art. 93 de la ley del
impuesto, aplicables a este tipo de rentas , es decir, sólo al 43% (confr.
inc. c. 1). En tanto que, para el Fisco, se trataba de un servicio accesorio
al préstamo acordado en el exterior, también reputado de fuente nacional
para sus beneficiarios, pero sujeta a retención al 90% de la ganancia
(confr. art. 93, inc. h).
Página 1 de 7 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV b) Afirmó que el concepto de “participation fee” es reconocido en la
práctica de mercado de préstamos sindicados como una retribución no
recurrente a cargo del prestatario que se paga a los participantes por la
concesión de un préstamo; consiste en un cargo financiero que se
anticipa a cambio de la financiación a otorgar, por la colocación de los
fondos y se calcula en forma proporcional.
-
Ponderó que en el acuerdo de crédito celebrado el 13/6/2001 con
los prestamistas iniciales y el Citibank, Sucursal Buenos Aires, la
comisión de compromiso a favor de aquéllos se había pactado en la
Sección 2.08.a. Todos los bancos participantes habían cobrado de la
prestataria una comisión correspondiente a su participación en el
préstamo otorgado, la que había sido calculada en el 0,25%, con
excepción de la Banca Popolare di Lodi SCRL, que la había fijado en el
0,175%. Nada indicaba en la causa que esa comisión haya retribuido la
prestación de un servicio realizado por cuenta de la prestataria.
-
Destacó que la cita del fallo “Mercedes Benz” del Tribunal Fiscal de
la Nación por parte de los inspectores exhibía una evidente contradicción
entre el fundamento expuesto para considerar a la comisión pagada como
renta de fuente argentina, con la afirmación que suponía que tal comisión
se diferenciaba de los intereses pagados, porque se trataba del honorario
remunerativo de un servicio. Ello era así por cuanto el criterio del Tribunal
al resolver el caso nombrado había sido considerar que las comisiones
pagadas...
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