Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 5 de Febrero de 2019, expediente CAF 031175/2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 31.175/2015 “Camuzzi Gas del Sur SA c/ ENARGAS s/ art. 66-

43-70- Lety 24.076- ENARGAS”

Buenos Aires, 5 de febrero de 2019.

Y VISTOS: estos autos “Camuzzi Gas del Sur SA c/

ENARGAS s/ art. 66-43-70- Lety 24.076- ENARGAS”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por Nota ENRG/GOS 2984/06, el coordinador del Grupo Operativo Servidumbres del ENARGAS intimó a Camuzzi Gas del Sur SA para que en un plazo no mayor a los 10 días efectuara un ofrecimiento económico, en respuesta al requerimiento de A.A.E., representante de E.H.S., “poseedores de dos parcelas de campo que atraviesa el gasoducto ARGERICH-STROEDER” (Villarino-Patagones)… para que la empresa [Camuzzi Gas del Sur SA], reconozca … [el]… derecho [referido a la servidumbre de paso de gasoducto que afectaba su predio] o en su defecto que se manifieste formalmente sobre el particular…” (v. fs. 1/2 y 57 del expte.

    adm. ENARGAS 10718/2006).

  2. ) Que, disconforme, Camuzzi Gas del Sur SA dedujo recurso de reconsideración que fue desestimado por la resolución ENARGAS 3691/2007 (v. fs. 61/63 y 78/84 del expte. adm.). Asimismo, interpuso recurso de alzada a fs. 93/99 del expte. adm., que fue rechazado por la resolución 496/2014 del Secretario de Energía (v. fs. 251, primer párrafo de las actuaciones administrativas).

    Entre otras cuestiones, aquel órgano destacó que el gasoducto había sido construido con la participación conjunta de los Municipios de V. y de Carmen de Patagones, comitentes de la obra, en el marco de las políticas energéticas que llevaba a cabo la provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección Provincial de Energía, y que, más allá de quién fuera propietario del gasoducto o la transferencia de los activos, Camuzzi Gas del Sur SA debía responder por las servidumbres ante los superficiarios afectados en su calidad de titular de la licencia que comprende la zona en donde se ubica el gasoducto (v. fs. 249 del expte. adm., segundo Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #27131976#225768870#20190204122550974 Poder Judicial de la Nación Causa Nº 31.175/2015 “Camuzzi Gas del Sur SA c/ ENARGAS s/ art. 66-

    43-70- Lety 24.076- ENARGAS”

    párrafo).

    Tras recordar lo dispuesto al respecto por el art. 22, inc.

  3. , del decreto 1738/92 y por las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas, aprobadas por el decreto 2255/92, concluyó que el ENARGAS se había ajustado al marco regulatorio “… en cuanto ha resuelto intimar a la licenciataria a presentar un ofrecimiento de pago al superficiario afectado…”

    (v. fs. 250 de las act.adm.).

    Asimismo, aclaró que ello era sin perjuicio de “…la regularización de las condiciones de uso y operación del gasoducto … entre la Provincia de Buenos Aires, Camuzzi Gas del Sur SA y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)…” y “…de los derechos de la Licenciataria a repetir ante dicha provincia las sumas abonadas por la servidumbre de gasoducto a que se refieren las presentes actuaciones…” (v. fs. 251 del expte.

    adm.).

  4. ) Que contra las resoluciones ENARGAS 3691/2007 y SE 496/2014, Camuzzi Gas del Sur SA interpuso recurso de directo en los términos del art. 70 de la ley 24.076 (fs. 2/15).

    Alega que el ENARGAS arribó a una “… conclusión sin respaldo normativo alguno puesto que, según su criterio, Camuzzi debería abonar una servidumbre que no fue constituida y, en consecuencia, actúa desconociendo arbitrariamente la normativa que se analizará…” (v. fs...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR