Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 015481/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 15481/2018 CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ ENARGAS s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, 12 de junio de 2018.- MST Y VISTOS:

Las medidas cautelares requeridas en el capítulo VII del escrito de inicio, el pronunciamiento de esta Sala de fs. 212/214 y el informe producido –a fs. 223/235vta.- por el Enargas. Y; CONSIDERANDO:

  1. Que en la resolución de fs. 212/214 se dejó asentado que –por escrito de fs. 2/25vta.- Camuzzi Gas Pampeana S.A.

    interpuso recurso directo contra las Resoluciones ENARGAS Nº I-

    3778/2016, I-4167/2016, I-4294/2017 y 84/2017 –ésta última, denegatoria del reclamo deducido en sede administrativa contra las mencionadas tres resoluciones del ente regulador del gas- a fin de que se ordene al Ente Nacional Regulador del Gas que derogue, modifique o sustituya parcialmente las Resoluciones ENARGAS Nº I-

    3778/2016, I-4167/2016 y I-4294/2017 debiendo indicar –el citado ente regulador- en la Sección 301 de la Adenda que “ SERÁ DE APLICACIÓN PARA LOS DUCTOS QUE SE CONSTRUYAN A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE ESTA PARTE G, CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO IV, SECCION 4.2.18 DE LAS REGLAS BASICAS APROBADAS POR EL DECRETO Nº 2255/92” y que, respecto del punto d) de la Sección 325, ésta deberá hacer remisión a la Sección 301 con las modificaciones peticionadas por esa Distribuidora.

    Y, en el capítulo VII del escrito de inicio, la apelante solicitó –en cuanto aquí concierne-: (1) que se suspendan los efectos de las Resoluciones aquí impugnadas y que, hasta tanto se dicte pronunciamiento judicial definitivo, que se ordene al Enargas que se abstenga de aplicar el capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución en relación de cualquier hecho que la demandada Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 14/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31405769#208410164#20180612125529814 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 15481/2018 CAMUZZI GAS PAMPEANA SA c/ ENARGAS s/ART 66-43-70 LEY 24076 - ENARGAS pueda interpretar como incumplimiento o transgresión a las NAG-100 aprobadas por las Resoluciones Nº 3778 y Nº 4167 y; (2) que se decrete una medida cautelar positiva que obligue a la demandada a restablecer cautelar y ultraactivamente la NAG-100 año 1993 en relación a las líneas de transmisión preexistentes a la Adenda hasta tanto se dicte resolución judicial definitiva de la controversia.

    Al respecto, cabe indicar que, por Resolución ENARGAS Nº 3778/2016 (B.O. 4/04/2016), se aprobó –en su artículo 1º- la Adenda Nº 2 Año 2016 de la NAG-100 Año 1993 “Normas Argentinas Mínimas de seguridad para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañerías”; que su “Prólogo” consigna que dicha Adenda Nº 2 del Año 2016 constituye una actualización de la parte G “Requisitos generales de construcción para líneas de transmisión y distribución” teniendo en cuenta la experiencia obtenida durante su uso, las actualizaciones del Código Federal de Reglamentaciones de los Estados Unidos, en su Título 49, Parte 192 y otra normativa mundial de referencia como, así también, introduce modificaciones en los Apéndices G-13, G-16 y G-17 del Material de Guía, además de la inclusión de los nuevos G-15A, G-15B, G-19 y G-

    20; que la Sección 301 –en lo concerniente al “ALCANCE”- establece que esa parte prescribe requisitos mínimos para la construcción de líneas de transmisión y distribución y; que el apartado d) del punto 1 –

    CONSIDERACIONES GENERALES

    - de la Sección 325 titulada “ESPACIAMIENTO ENTRE ESTRUCTURAS Y OTRAS DISTANCIAS” dispone que “Si una línea de transmisión que opera a una presión que genera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR