CAMUZZI ARGENTINA S.A.

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2015

CAMUZZI ARGENTINA S.A.

Se comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 28/08/08 se resolvió reformar el artículo décimo del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente forma: “ARTICULO DÉCIMO: Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley de Sociedades Comerciales a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, no pudiendo ser éste inferior a 3 (tres) años luego de culminado el mismo. Cada director, como aval de su gestión, deberá constituir una garantía mínima de $ 10.000 (pesos diez mil), o la suma que establezca la normativa vigente, de acuerdo con lo dispuesto por el órgano de contralor; la garantía podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero en moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la...

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