Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 042340/2012

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 42340/2012 C M V Y OTROS c/ Q A s/T DE HIJOS Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos vienen a conocimiento del Tribunal con motivo de la interposición del recurso extraordinario por parte de la actora contra la resolución de fs. 123/125vta. que revocó la decisión de primera instancia de fs. 100/101 y dispuso el archivo de las actuaciones.-

    El escrito en el que se articula dicho recurso obra a fs.

    143/154vta. y el pertinente traslado no ha sido contestado.-

    A fs. 192 se pronunció el Sr. Fiscal de Cámara y a fs.

    194/196 dictamina la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.-

    Sostiene la recurrente que la decisión atacada resulta arbitraria y que “deniega justicia e incurre en auto contradicción y exceso de jurisdicción” (sic).-

    Agrega que se vulneran normas contenidas en la Constitución Nacional y en la Convención de los derechos del Niño como el principio de congruencia y la garantía de defensa en juicio.-

  2. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que esta S. no desconoce que, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.F. de firma: 19/05/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.E.”, Fallos 331:2583; id., 07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).-

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado con respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.-

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr.

    Palacio Lino E. “El recurso extraordinario federal”. P.. 19...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR