Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Agosto de 2016, expediente FMZ 023046612/2010/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23046612/2010 CAMUSSI, L.M.J. Y OTROS C/ E.N.A. -
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J. y
-
A. P., encontrándose en uso de licencia el señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. H. F. C.; procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 23046612/2010/CA1, caratulados:
CAMUSSI, L. M. J. Y OTROS c/ E.N.A.
MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO s/ PROCESO
DE CONOCIMIENTO ACCION DECLARATIVA
CERTEZA/INCONST.
, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en
virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 332 por la parte demandada
contra la resolución de fs. 326/329 y su aclaratoria de fs. 331 y vta., cuya parte
dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 326/329 y su aclaratoria de
fs. 331, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo,
interpuso recurso de apelación a fs. 332, el Dr. J. M. A. en
representación del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior,
según constancias de fs. 335.
Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: C.A.P., #8419175#158326409#20160801110545294 Elevados los autos a esta Alzada, el representante del
ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 239/343.
En primer lugar realiza una breve reseña a lo dispuesto en la
sentencia y a la petición de la parte actora. Hace un análisis de la normativa
cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V.,
O.
, y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos
4, 7, 10 y 14. En base a su exposición concluye que no hay duda del origen
particular de los suplementos cuyos porcentajes modifican los Decretos
1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de las asignaciones, atento
la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas para ser
...
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