Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 20 de Septiembre de 2017, expediente FCB 021030041/2004/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “CAMUSO, DANTE FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “CAMUSO, DANTE FRANCISCO c/ ESTADO NACIONAL s/AMPARO LEY 16.986” (Expte. N°: 21030041/2004) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 486 de fecha 30 de Noviembre de 2011 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta Ciudad.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: LILIANA NAVARRO- LUIS ROBERTO RUEDA- ABEL G.

SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 486 de fecha 30 de Noviembre de 2011 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de esta Ciudad, por la que se dispuso, en lo que aquí importa “…2) Declarar el derecho del actor a que el Poder Legislativo o bien el Poder Ejecutivo – en ejercicio de la autorización conferida por el artículo 59 de la Ley 25.827 y mantenida por los artículos 49 de la Ley 25.967, 43 de la ley 26.078 y 59 de la ley 26.198, determinen el modo y las condiciones de pago de intereses y amortización de capital a los acreedores comprendidos en el artículo 4 de la Ley 26.017 (Adla, L XV- B, 1381), incorporándose las partidas necesarias para el cumplimiento de tal cometido, y en un tiempo razonable que impida una real y efectiva lesión al derecho de propiedad, de modo que el tenedor de los títulos conozca sus posibilidades y pueda adoptar sus previsiones, o aún impugnar la propuesta que se trate, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que con relación a los BONOS objeto del juicio se hubiesen abonado a lo largo del pleito en cumplimiento de medidas cautelares… 3) Imponer las costas del juicio en el orden debidamente causado …”.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA #28447580#187619650#20170920110735076

  2. Se agravia a fs. 214/220 el representante del Estado Nacional, por cuanto considera que no se le ha denegado al actor el pago, salvo el pretendido en moneda de origen. En este sentido sostiene que el actor sin necesidad de ninguna acción judicial, ha percibido en sede administrativa los servicios de renta y amortización de los Bonos del Tesoro Vto. 2003 (5307) y V.. 2005 (5308), conforme decreto Nº 471/02 y por encontrarse en las excepciones previstas en la Res. 73/02, en las subcuentas Comitentes Nº 80000567 y 80027316, a través del depositante Nº 374. Que posteriormente y como consecuencia del dictado de una medida cautelar, percibió indebidamente la diferencia entre lo percibido en moneda de origen y el Decreto 471/02, razón por la cual considera que lo decidido por el inferior resulta incongruente. También se agravia por cuanto entiende que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de distintos fallos (“G.Z., J.I.. Amparo c/ EN LEY 25967, D.. 1735/04”) se expidió con claridad convalidando la suspensión y la reestructuración de la deuda. Asimismo, hace saber que oportunamente el actor cobró los servicios financieros de sus títulos por excepción en sede administrativa conforme Dec. 471/02. También se queja porque en virtud del dictado de la ley 26.547 y el nuevo canje dispuesto por el Decreto Nº 563/10 se ha contemplado la situación de todos los poseedores de títulos elegibles, de modo tal...

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