Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Septiembre de 2013, expediente C 116663

PresidentePettigiani-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 4 de septiembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 116.663, "C., I. contra Hospital Zonal de Agudos Petrona Villegas de C.. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de San Isidro, confirmó la sentencia de primera instancia que, a su turno, desestimara la demanda de daños y perjuicios por negligente prestación médica (fs. 1124/1138 vta.).

La actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1154/1174).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La presente demanda, incoada por I.C. contra el Hospital Zonal de Agudos Petrona Villegas de Cordero -Ministerio de Salud, Provincia de Buenos Aires-, el director de dicha institución, C.A.D.M., y los médicos C.H.S. , R.L. y C.B.M. , tuvo por causa la actuación profesional de los citados galenos, quienes atendieron al hijo de la actora cuando ingresó al nosocomio con lesiones sufridas como consecuencia de una agresión recibida en la vía pública.

    Se alega allí que no se tomaron las medidas necesarias para establecer si el paciente padecía hemorragias internas, omitiéndose, asimismo, un control de los signos vitales y de laboratorio; circunstancias que, a su entender, condujeron al lamentable deceso de A.R.C., producto de una sepsis y falla multiparenquimatosa como consecuencia de aquélla, ocurrida luego de haber sido dado de alta (fs. 212/235).

  2. El juez de primera instancia tuvo por no acreditada la mala praxis atribuida y, en consecuencia, rechazó la demanda. Para así decidir sostuvo, con apoyo en la prueba producida, que no había mediado culpa de los médicos que asistieron a C. en la emergencia y que la atención brindada, tanto al momento de su ingreso al hospital en su primera internación así como mientras permaneció internado hasta su alta, había sido la aconsejada para la patología que presentaba (fs. 914/929).

    Apelado dicho pronunciamiento por la legitimada activa, la Cámara departamental, a su turno, confirmó lo decidido por el juez de grado. Consideró para ello que no había existido negligencia médica en el actuar de los mencionados profesionales, no hallando acreditada, en síntesis, la relación de causalidad entre las deficiencias (omisiones) que el perito de la causa atribuyó a la prestación médica durante la primera internación y el cuadro de sepsis que culminó con el fallecimiento del hijo de la actora (fs. 1124/1138 vta.).

  3. Frente a lo así resuelto, se alza la señora C. mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 1154/1174 vta., denunciando la infracción de los arts. 512, 513, 902, 1109 y 1112 del Código Civil; 375, 385 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 12 inc. 3, 36 inc. 8 y 57 de la Constitución provincial y absurdo en la valoración de la prueba. Asimismo, alega que imponer a su parte la carga de probar la "causalidad" entre la defectuosa atención recibida por el paciente y su posterior muerte, dadas las circunstancias del caso, resulta violatoria de la garantía del debido proceso (fs. 1173/1174).

  4. El recurso no puede prosperar.

    A.T. ya dicho esta Corte que la responsabilidad profesional se halla sometida a los mismos principios que la responsabilidad en general, y es aquélla en la que incurre el que ejerce una profesión al faltar a los deberes especiales que ésta le impone, requiriendo para su configuración de los mismos elementos comunes a cualquier responsabilidad civil (conf. Ac. 69.059, sent. del 29-X-2003; Ac. 87.859, sent. del 20-IV-2005; entre muchas otras). Así, en los juicios en los que se imputa responsabilidad médica por mala praxis, la prueba debe versar sobre los actos u omisiones del médico que demuestren una actividad negligente o imprudente o falta de la pericia necesaria, pero no solamente sobre el resultado negativo del tratamiento, pues aunque ese resultado no fuere el esperado no compromete responsabilidad alguna si aquella conducta considerada reprochable no está probada suficientemente (C. 96.834 y C. 103.717, ambas sents. del 3-III-2010).

    En ese orden de ideas, determinar la existencia de relación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR