Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 8 de Agosto de 2011, expediente 37.461/2010

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 37.461/2010

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 73344 . SALA

V. AUTOS: “CAMUS

CELESTE ROSANA C/ LISADORA SRL S/ EJECUCION DE CREDITOS LAB”

(JUZGADO Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de agosto de 2011 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G.

dijo:

I) El sentenciante de grado a fs. 57 resolvió negar la liberación de fondos de la demandada que fueron embargados por la parte actora, circunstancia que resulta apelada a fs. 62/63 por la accionada. Asimismo, la representación letrada de la accionante – por propio derecho – objeta a fs. 58 los honorarios de ejecución que le fueron regulados también a fs. 57. La demandante contesta agravios a fs. 68.

II) En primer término corresponde determinar si los $2.000 que le fueron regulados al Dr. G.C.M. por sus labores de ejecución resultan bajos o no, y precisamente atendiendo al monto ejecutado, aquéllos no se exhiben reducidos, por lo que he de proponer su confirmación.

En cuanto, a la negativa dispuesta acerca de la liberación de los fondos embargados de la accionada por la suma de $17.500, en primer lugar resulta dable aclarar que conforme arriba firme a esta alzada el sentenciante anterior dispuso en el último párrafo de fs. 57 con imputación al depósito obrante a fs. 41 librar giro a favor de la actora por la suma de $4.730 en concepto de intereses provenientes de crédito laboral y multa del art. 26, ley 24.635, por lo que la suma embargada - satisfecho dicho pago - se reduce a la suma de $12.770. Ahora bien, le asiste razón al letrado apoderado de la parte actora (Dr. M., en cuanto a oponerse a la liberación de dichos fondos,

pues si bien ya fueron cancelados los créditos de la accionante, lo cierto es que aún falta abonársele los $2.000 en concepto de honorarios de ejecución que le fueron regulados y que precedentemente propongo confirmar, por lo que una vez librado el giro a favor de dicho profesional por dicha suma en concepto de honorarios de ejecución, con imputa-

ción al monto embargado, restará un saldo de $10.770.

III) Las costas en la alzada se imponen a la accionada vencida (art. 68 CPCCN) a cuyo efecto se fija la retribución del Dr. G.C.M. en la suma de $500, que se abonará con el monto de $10.770 que...

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