Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 20 de Agosto de 2014, expediente 14165/2012

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2014
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 14.165/2012 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 76519 SALA

V. AUTOS: “CAMPU-

ZANO FARIÑA JUAN C/ FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de agosto 2014, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

Contra la sentencia dictada a fs. 291/303, que acoge favorablemente te las pretensiones indemnizatorias deducidas en el escrito de inicio, se alza la codeman-

dada Fundación Madres de Plazas de Mayo a mérito de la presentación recursiva obrante a fs. 311/313. Por su parte, la perito contadora (ver fs. 309) apela sus honorarios por entenderlos bajos.

La coaccionada cuestiona en primer lugar la decisión de la magistrada que, según sostiene, “… condena al pago de la suma de $ 4.500 en concepto de sumas no remunerativas año 2010 otorgadas por convenio colectivo de trabajo”, de acuerdo al convenio salarial “… suscripto por la UOCRA con el sector empresarial estableció para dicho año 2010 el pago de una suma no remunerativa de $ 150 …” (ver fs. 311 vta.).

Sobre este tópico tuve oportunidad de expedirme en mi voto emitido en la causa: "G., A.I. c/CotoC.I.C.S.A." (sent. nº 73.112, 13/05/2011, del registro de esta Sala), a los que me remito en homenaje a la brevedad.

Sin perjuicio de ello, considero pertinente reproducir algunos tramos de ese parecer: La naturaleza jurídica de una institución (en el caso: el salario) debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con indepen-

dencia del nombre que el legislador, o los particulares, le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen iuris sería inconstitucional.

Las cláusulas convencionales, como las que regulan las sumas o in-

crementos cuestionados en el "sub-lite" y los califican como asignaciones no remunera-

tivas, son normas destinadas a regir las relaciones individuales de trabajo que vinculan a todos los trabajadores y empleadores incluidos en su ámbito de aplicación, una vez que los acuerdos que las contienen sean homologados o, en su caso, registrados por la autoridad de aplicación (conf. arts. , y concs., ley 14.250 -t.o. dec. 1.135/2.004-; 1º, inc. c), 8 y...

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