Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 060604/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 60604/2014 - CAMPUZANO CACERES, M.A. c/

FUNDACION CIENTIFICA DE V.L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 182/2 vuelta, en virtud de la cual el señor juez de grado se declaró incompetente para seguir entendiendo en estas actuaciones, ordenando su archivo conforme con lo dispuesto con la norma del artículo 354, inciso 1) del Código Procesal, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 189/9 vuelta, las que no merecieron respuesta de la contraria.

A fojas 198/9 vuelta, se expidió el señor fiscal de Cámara.

En el caso que nos ocupa, el actor demandó a la Fundación Científica de V.L., a Galeno Aseguradora de riesgos del Trabajo SA y a la Municipalidad de V.L., la reparación de los daños padecidos como consecuencia de los hechos relatados en el escrito de inicio, relacionados a la atención médica recibida luego de un accidente acaecido en el ámbito laboral.

La codemandada Municipalidad de V.L., de la Provincia de Buenos Aires, planteó oportunamente la excepción de incompetencia, argumentando que el Poder Judicial de la Nación no podía intervenir en acciones personales derivadas de cuasidelitos en los cuales aquélla se encontrara demandada, en función de lo dispuesto por la norma del artículo 166 “in fine” de la Constitución Provincial, y lo previsto por la ley 12.008 (t.o. por ley 13.101), concluyendo al respecto, que deben entender en las mismas, los Tribunales locales en lo Contencioso Administrativo.

Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #24110309#160008473#20160823101048924 El señor juez de grado entendió que debían ser los jueces provinciales en lo Contencioso Administrativo con asiento en el Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, de acuerdo con lo prescripto por la norma del artículo 14 de la ley 12.074, los que debían seguir actuando en la especie.

Por su parte, la actora cuestionó la decisión de la anterior instancia, sosteniendo que el tema sometido a debate se vincula con una demanda civil, a través de la cual se persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la actuación de un hospital y sus médicos, y que por ende, el proceso debe continuar su trámite ante el juez de grado.

Sobre el particular, nos hemos pronunciado en otras ocasiones en el...

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