Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 4 de Junio de 2020, expediente CNT 022657/2014/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
22.657/2014
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55240
CAUSA Nro. 22.657/2014 SALA VII - JUZGADO Nº 57
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de 2020, para dictar sentencia en estos autos: “CAMPS FEDERICO C/MOSQUERA ALVAREZ MANUEL Y
OTROS S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:
I. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda en lo principal, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 570/583, el cual fue replicado por la contraria oportunamente.
El Sr. perito contador, a fs. 568, apela los honorarios que le fueron regulados,
por considerarlos bajos.
II. En primer lugar, la parte actora mantiene los recursos de apelación interpuestos contra la resolución que le desestimó la introducción de varios hechos nuevos,
apelación que fue concedida en los términos del art. 110 LO.
Ahora bien, como primera cuestión considero oportuno destacar que la figura del “hecho nuevo” tiene por objeto preservar el principio de seguridad jurídica a partir de autorizar la introducción al sub lite de un hecho o documento que resulte conducente para resolver la cuestión sometida a juzgamiento, cuando aquél llegare a conocimiento de las partes con posterioridad a la traba de la litis en primera instancia o de la clausura de la etapa de conocimiento, cuando se plantea ante la Cámara (conf. arts. 78 L.O. y 121 L.O.).
Desde tal perspectiva, no encuentro que el recurso en tratamiento cumpla con lo dispuesto en el art. 116 LO en cuanto dispone que la presentación debe constituir una crítica concreta y razonada de los argumentos brindados por el J. “a quo” y que debe bastarse a sí
mismo, resultando insuficiente la remisión a presentaciones anteriores.
En ese contexto advierte que no se indica cuáles son los hechos que ha pretendido introducir como nuevos ni qué resultado pretende obtener en caso de que fueran admitidos..
La genérica mención que realiza respecto a que mediante ellos pretendía acreditar “… la real injerencia y participación de los demandados M. y R. en la explotación del establecimiento…” resultan insuficientes en tanto ni siquiera se explica en qué normativa pretende encuadrar la responsabilidad de las personas físicas mencionadas.
Considero oportuno destacar en el punto que, tanto la doctrina como la jurisprudencia,
han sostenido que la expresión de agravios, para ser tal, debe contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la resolución, en la que se demuestre punto por punto la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador de primera instancia, o las omisiones, defectos, vicios o excesos que pueda contener, no pudiendo calificarse como agravios las simples expresiones reiterativas de argumentaciones antes vertidas en similares términos en la primera instancia del proceso.
Fecha de firma: 04/06/2020
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.H.K., SECRETARIO
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
22.657/2014
Es imprescindible a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para los cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestran argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye (cfr. CNApelC.., sala J. 14/09/078, Expte. N° 22.066/00
``A.. L.F. c/ Swuiss Medical Group y ots p/ daños y perjuicios , Diario Judicial).
Cuando un sujeto realiza el acto de disconformidad con una resolución judicial, que implica la interposición de un recurso, contrae la obligación procesal de dar al Tribunal que debe resolver el recurso, las razones de hecho y jurídicas, que lo fundamenten. Si no lo hace deja de cumplir con la obligación (rectius-carga) procesal, negándose a contribuir al esclarecimiento de los hechos y a la recta aplicación del derecho, y debe ser considerado rebelde y sancionarse esa rebeldía con la deserción del recurso. (P., R., ``Tratado de los Recursos , Buenos Aires, Ediar, 1.975, pág. 288)
La simple disconformidad con la resolución atacada, discrepando con la interpretación dada y sin fundamentar la oposición o sin expresar los argumentos jurídicos que dan sustento a un distinto punto de vista no es expresar agravios.
Es decir, la expresión de agravios o la fundamentación del recurso debe constituir una exposición jurídica completa y autosuficiente que contenga el análisis razonado y crítico de la resolución impugnada, caso contrario, debe declararse desierto el recurso de apelación.
(H., H., Comentario a los arts. 133 y sgtes., en Gianella Horacio (Coordinador),
``Código Procesal C.il de la Provincia de Mendoza , Buenos Aires, La Ley, 2.009, Tomo I,
pág. 1.024 y sgtes.)
La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de manifestaciones idóneas tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación los argumentos que considera desacertados o a la puesta de manifiesto de la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (en similar sentido, in re: “T., Román c/
Pedelaborde Roberto”, del 30/03/94, entre otras).
La queja debe ser precisa, expresando con claridad y corrección, de manera ordenada, los motivos de disconformidad, facilitando al tribunal de alzada el examen de la sentencia sometida al recurso y, sobre todo, de limitar el ámbito del reclamo. Disentir con el criterio del J., sin fundamentar la oposición o sin dar bases a un distinto punto de vista, no es expresar agravios (CJSalta, 12-3-03, Libro de Protocolo 83, págs. 805/812).
Así, la expresión de agravios debe referirse concretamente a los fundamentos que movieron al sentenciante a decidir en la forma que lo ha hecho, precisando punto por punto los errores u omisiones con relación a las cuestiones de hecho o de derecho en que hubiera incurrido (P., Tratado de los recursos, Bs. As., Ediar, 1958, pág. 164; H.: Técnica de los recursos ordinarios, La Plata, Platense, 1985, pág. 440/441; CNC.., S.B., 19-9-74,
Fecha de...
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