CAMPS, DELIA JUANA c/ PALACIO, DIEGO MARTIN Y OTROS s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Fecha | 28 Marzo 2022 |
Número de expediente | CIV 058403/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
58403/2019
CAMPS, D.J. c/ PALACIO, D.M. Y OTROS
s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de marzo de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
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) La codemandada A.N.R. interpuso el recurso de apelación contra la sentencia del 25 de junio del 2021, que hizo lugar a la demanda y condenó a D.M.P. y a eventuales subinquilinos y/u ocupantes a desalojar el inmueble sito en Av. D. 940, de esta ciudad,
dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de desocupación por medio de la fuerza pública.
En los fundamentos del recurso, la apelante se agravió de que consideró que ocupa el inmueble desde el 1° de agosto de 2017, a pesar de haber acompañado facturas de servicios del 2012. Cuestionó que se tuvo por acreditada la existencia de un contrato de locación. En tal sentido, se quejó de que la actora promovió una demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación, cuya celebración no fue debidamente probada.
La demandante C. contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la sentencia apelada.
La defensora de menores e incapaces de segunda instancia adhirió
a los fundamentos expuestos por la codemandada R. y solicitó que, en la eventualidad de llevarse a cabo el desalojo de su asistida, se arbitren previamente los medios necesarios para solucionar su situación habitacional.
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) De las constancias del expediente surge que D.J.C. promovió el presente juicio de desalojo por la causal de falta de pago contra D.M.P. y eventuales subinquilinos y/u ocupantes del inmueble de la Av. D. 940 de esta ciudad.
No obstante, la actora señaló que el 31 de julio del 2019 se produjo el vencimiento del vínculo locativo, por lo que también se solicitó que se tenga como causal de desalojo la de vencimiento de contrato. Acompañó
copia del título de propiedad del inmueble.
Fecha de firma: 28/03/2022
Alta en sistema: 29/03/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
Sostuvo que el demandado ocupa como inquilino desde el día 1°
de agosto de 2017 pero que aquél se negó a firmar el contrato, aun así se le permitió el ingreso al inmueble. Manifestó que se pactó un alquiler de 2 años y que debía abonarse la suma de $12.000 mensuales los primeros 8 meses de contrato, de $13.200 mensuales para los 8 meses subsiguientes y de $14.500
mensuales para los últimos 8 meses del contrato.
Por último, alegó que el demandado adeuda...
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