Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 005621/2013/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº69276 CAUSA Nº5621/2013 SALA I JUZGADO Nº8 “CAMPS DANIEL ALEJANDRO C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA Y OTRO S/OTRAS IND. PRE
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EN EST. LEY 14546”
Buenos Aires, 27 de Marzo de 2018 VISTO:
El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs.557/558 y la ratificación expresa del actor obrante a fs. 559 Y CONSIDERANDO:
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Que, examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).
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. En atención a la forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal conforme arts. 38 LO, 1, 6, 7 ,9 ,19 y ccs. Leyes 21.839/24.432 (actualmente previsto en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27.423) y las normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $ 141.420 (pesos ciento cuarenta y uno mil cuatrocientos veinte).
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Exímase a la demandada MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).
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T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.
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Por todo lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
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Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 557/558, otorgándole autoridad de cosa juzgada; b)
Declarar las costas a cargo de la demandada, conforme a lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho...
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