Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 27 de Marzo de 2018, expediente CNT 005621/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº69276 CAUSA Nº5621/2013 SALA I JUZGADO Nº8 “CAMPS DANIEL ALEJANDRO C/ MOLINOS RIO DE LA PLATA Y OTRO S/OTRAS IND. PRE

  1. EN EST. LEY 14546

    Buenos Aires, 27 de Marzo de 2018 VISTO:

    El acuerdo conciliatorio al que se ha arribado a fs.557/558 y la ratificación expresa del actor obrante a fs. 559 Y CONSIDERANDO:

  2. Que, examinados los términos del acuerdo al que las partes han arribado, la forma en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo, no se advierte violación alguna a normas de orden público, ni que se encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, aquél importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  3. . En atención a la forma de finalización del proceso, el mérito, eficacia y la extensión de los trabajos realizados, el monto conciliado, las facultades conferidas al Tribunal conforme arts. 38 LO, 1, 6, 7 ,9 ,19 y ccs. Leyes 21.839/24.432 (actualmente previsto en sentido análogo por los arts. 16 y ccs. de la ley 27.423) y las normas arancelarias de aplicación, corresponde regular los honorarios del perito contador en la suma de $ 141.420 (pesos ciento cuarenta y uno mil cuatrocientos veinte).

  4. Exímase a la demandada MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

  5. T. presente lo demás convenido en el acuerdo conciliatorio celebrado.

  6. Por todo lo expuesto, el Tribunal

    RESUELVE:

    1. Homologar el acuerdo conciliatorio de fs. 557/558, otorgándole autoridad de cosa juzgada; b)

    Declarar las costas a cargo de la demandada, conforme a lo pactado en el acuerdo (art. 68 y 73 CPCCN); c) Dejar sin efecto lo resuelto en origen en cuanto la regulación de honorarios y adoptar nuevo pronunciamiento conforme a lo dicho...

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