Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 3 de Mayo de 2016, expediente FCB 033030380/2004/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33030380/2004 AUTOS : CAMPS ALICIA AURELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 3 de mayo de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPS ALICIA AURELIA c/

ANSES -REAJUSTES VARIOS-” (Expte. N° 33030380/2004/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada (fs. 119/136), en contra de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por este Tribunal, obrante a fs. 117/118.

Y CONSIDERANDO:

I.A. fundamentar el recurso, la quejosa argumenta que: a)

existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, al estar en juego la interpretación tanto de disposiciones de la Constitución Nacional como normas de naturaleza federal, a saber las leyes 23.928 y 24.241; b) la sentencia impugnada resulta arbitraria por indebida fundamentación, interpretación imprevisora e imprudente para dirimir la causa y c) se ha configurado gravedad institucional dada la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas, las que exceden el interés particular y ocasionan a la Administración un gravamen concreto y actual al sentenciar del modo que se hace.

Corrido el traslado de ley, el mismo es contestado por la actora, conforme se desprende de lo actuado a fs. 138.

  1. En primer lugar, cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación de las Leyes Nros. 24.421 y 23.928, suscitan cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, la misma reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N. se ha expedido en autos “Elliff, A.J. c/ ANSES s/ reajustes” (Fallos 328:

    2833), en donde reiteró el criterio que venía sosteniendo en anteriores pronunciamientos en el sentido que el principio básico que sustenta el sistema previsional argentino es el de la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.

    Asimismo señaló en dicho precedente que tratándose la Ley 24.241 de una norma específica de la seguridad social, no se encuentra comprendida en la genérica derogación de normas indexatorias.

    Teniendo en cuenta este precedente, la sentencia recurrida resuelve el conflicto de un modo acorde a lo decidido en aquel. Ello es así, por la Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ...

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