Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 6, 26 de Agosto de 2014, expediente CNT 17153/2012/CA1

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2014
EmisorSala 6

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 66709 SALA VI Expediente: CNT 17153/2012/CA1 (Juzg. N° 64)

AUTOS: “CAMPOS YOLANDA ROSA C/ SEGAR SEGURIDAD S.R.L. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de AGOSTO de 2014 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo en lo principal se agravia la parte demandada según el memorial de fs. 146/148vta, cuya réplica de su contraparte luce a fs. 155/158vta.

A su vez, el perito contador apela por baja la regulación de sus honorarios (fs. 153).

La actora inicia su reclamo en procura del cobro de la indemnización, multas y rubros salariales derivados del despido indirecto. Indica que se desempeñaba de manera correcta como vigiladora pasiva en los diversos objetivos que le eran asignados por la demandada desde el 01/12/2009, de lunes a domingo, día por medio, de 20 a 8 horas.

Describe que además de desempeñar tareas no acordes a la categoría en cuestión, lo hacía en una jornada excesiva sin que la accionada pagara el recargo por horas nocturnas, y que, tras insistentes reclamos e insatisfactorias respuestas se consideró despedida el 05/01/2012. En su contestación, la empresa plantea la negativa de rigor de los hechos tal como los relata la accionante, como así

también de adeudarle las sumas que se pretende.

El Sr. Juez “a quo”, resolvió hacer lugar a la demanda en cuanto entiende acreditados los reclamos planteados en el inicio.

La parte demandada plantea su queja, en primer término, contra la decisión de la instancia anterior que da procedencia al reclamo de autos, con relación a la jornada cumplida y a la real categoría. Sostiene que hubo una incorrecta apreciación de las pruebas aportadas a la causa.

Adelanto que el agravio no podrá prosperar.

Cabe destacar que en la apreciación de la prueba, el art. 386 del CPCCN exige al juzgador que la valoración de la misma lo sea por los principios de la sana crítica, bajo un análisis del conjunto de las probanzas mediante la concordancia o discordancia que ofrezcan los distintos elementos de convicción arrimados al proceso.

En efecto, contrariamente a lo esgrimido por la quejosa, las declaraciones...

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