Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 046918/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 46918/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51342 CAUSA Nº 46.918/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 5 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de setiembre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "Campos del Tesoro S.A. c / V., Cesar Ricardo s/ Consignación", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

I - A fs.6/7, se presenta Campo del Tesoro S.A., empresa dedicada a la carne, y sostiene que el trabajador V.C.R. ha cometido una falta grave, que impidió la prosecución del vínculo, por lo que fue despedido, y se puso su liquidación final y certificado de trabajo a disposición.

Debido a que V. no pasó a retirar la documentación ni las sumas de dinero, es que se inicia la presente consignación.

A fs.32, se dispuso acumular las presentes actuaciones, a los autos “V.C.R. c/ Campo del Tesoro S.A. s/ despido”.

A fs.37/41, se presenta V. e inicia demanda contra Campo del Tesoro S.A., detalla las características de la relación laboral habida entre las partes, y sostiene que el despido dispuesto por su empleador resulta injustificado, por lo que pretende se pague su indemnización correspondiente, y demás rubros establecidos en la normativa vigente.

La sentencia de primera instancia obra a fs.162/164, en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones contra Campo del Tesoro S.A.

Los recursos que analizaré llegan interpuestos por Campo del Tesoro S.A. (fs.165/166), por el perito contador (fs.168) y apoderado del actor (fs.

169) quienes cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Se agravia la empleadora, por la condena dispuesta en base al art.2 de la ley 25.323 y aduce, que si bien se han descartado las testimoniales, en las que pretendía dieran fundamento al despido del actor, ello no implica que las mismas no deban ser tenidas en cuenta para valorar su conducta respecto la procedencia o no de la sanción del art. 2 de la citada ley.

El art.2 de la Ley 25.323 deviene aplicable a las consecuencias jurídicas o efectos contractuales que no hayan sido cumplidos por el empleador debidamente intimado. E., son requisitos para su procedencia: la intimación fehaciente y el inicio de acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas.

La norma parece apuntar a morigerar el daño que se...

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