Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Junio de 2021, expediente FCB 011030019/1996/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 11030019/1996/CA1

AUTOS: “CAMPOS, TERESA TRANSFIGURACION c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ”

doba, de del año dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CAMPOS, TERESA TRANSFIGURACION

C/ANSES S/JUBILACION POR INVALIDEZ” (Expte FCB Nº

11030019/1996/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada conforme poder agregado a fs. 252/253 -en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 2014 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C., en la que resolvió mandar a llevar adelante la ejecución de sentencia en contra de ANSeS y en consecuencia ordenar a la accionada que en el plazo de veinte (20) días proceda a dar cumplimiento estricto a lo impuesto y abone a la actora lo adeudado en concepto de diferencias e intereses al 14/06/2010, esto es, la suma de Pesos Setenta y ocho mil cuarenta con veinte centavos ($78.040,20), hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la accionada (fs. 250/251).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación. Cuestionó que en el decisorio impugnado no se hizo lugar a la excepción de pago oportunamente interpuesta por su parte, como así también porque aprueba la pericial contable rendida en autos, sin tener en cuenta los planteos impugnatorios en su contra. Asimismo se queja porque se aprueba la planilla presentada todo lo cual resulta contrario a derecho y que la misma contiene errores de cálculo. A

    continuación se agravia por el plazo dispuesto de 20 días para dar cumplimiento a lo ordenado. Finalmente, cuestiona la imposición de costas dispuestas. Hace reserva de la Cuestión Federal (fs. 254/257).

    Corrido el traslado de ley, la apoderada de la parte actora -conforme personería acreditada a fs. 265- contestó agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 268/269vta).

  2. De los antecedentes obrantes en la causa se desprende que la actora inició la presente ejecución de sentencia en contra de la A.N.Se.S., en virtud de las Fecha de firma: 01/06/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19550943#289311515#20210511090903644

    resolución de fecha 12 de febrero de 2004 y confirmada por la resolución de fecha 13 de junio de 2004, dictada por la C.F.S.S (ver fs. 165/ y fs. 178, respectivamente).

  3. Ingresando al análisis de los agravios, en primer lugar, respecto al rechazo de la excepción de pago oportunamente interpuesta por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR