Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Mayo de 2019, expediente CNT 059480/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

59480/2017 CAMPOS, S.E. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Sentencia Interlocutoria Nº80778

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2019.-

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 y declaró la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

El art. 116 de la L.O. dispone que "el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso"

Por expresión de agravios debe entenderse el documento mediante el cual el apelante sostiene su recurso, efectuando un ordenado y claro detalle de cada uno de los errores que, en su concepto, haya podido incurrir el pronunciamiento cuestionado. Por ello, disentir con la interpretación judicial,

sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas a un distitno punto de vista, no es expresar agravios.

Si bien el apelante se limitió a cuestionar ciertas aristas de las leyes 24.557 y 26.773 (ver fs. 27/31 vta.) lo cierto es que el Magistrado de grado fundó su decisorio determinando la constitucionalidad de la instancia administravia dispuesta en el art. 1 de la ley 27.348 y el actor, ante tal conclusion, omitió hacer referencia alguna en su escrito recursivo.

Fecha de firma: 16/05/2019

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA

En definitiva no se cuestionan, en la especie, con basamento fáctico ni jurídico, los fundamentos expuestos por el Sr. Juez “a quo” a fs. 23/24, lo que determina la inviabilidad del remedio intentado.

En razón de lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Internino a fs. 35/vta., cuyos fundamentos y conclusiones se comparten...

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