Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 012193/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 12193/2010 - CAMPOS SIMEON ALEJANDRO c/ LENZBERG CARLOS EDUARDO s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 297/305, que mereció réplica de la contraria a fs. 308/310 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el demandado no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, liminarmente estimo oportuno señalar que con relación a la validez de las comunicaciones postales remitidas por el actor, si bien es cierto que con relación a las personas físicas los datos que informa el organismo consultado no surten los efectos de “domicilio legal” como sucede con las personas de existencia ideal, no se puede dejar de lado que tal información es un elemento significativo a tener en cuenta al momento de dilucidar acerca de la cuestión sometida a debate.

Así las cosas –como bien señaló el Sr. Juez- de las actuaciones se desprende que a fs. 30 la Justicia Nacional Electoral informó que aún en el año 2010 el demandado registraba su domicilio en la calle A. 1032 piso 3º B de la C.A.B.A., domicilio éste al que fueron cursados los despachos telegráficos obrantes a fs. 3/10 –enviados en su mayoría en el año 2008-, sin que se verifiquen en autos elementos idóneos que acrediten que el accionado residiera –a la época en que se remitieron las mencionadas comunicaciones- en otro lugar.

Destaco que lo informado por el Registro Nacional de las Personas a fs. 35/36 y la constancia de la Afip obrante a fs. 72 –en las que hace hincapié el Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20640769#165094873#20161021150806663 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX recurrente- o el domicilio en el que –finalmente- quedó

notificado el accionado respecto de la demanda instaurada en su contra –recién en el año 2011, ver cédula de fs. 85 y vta.-, a mi juicio, son elementos que no lucen eficaces a fin de demostrar la residencia del demandado, al momento en que se emitieron los telegramas “ut supra” aludidos.

Desde tal óptica, no cabe más que desestimar los argumentos que expone el apelante respecto de la validez de las comunicaciones postales oportunamente cursadas; extremo que deja sin sustento la crítica que aquél desarrolla respecto de la operatividad de la presunción que emana del art. 57 de la L.C.T.

Sentado ello, resulta relevante la valoración que –en términos que comparto y en sana crítica, cfr.

art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.- efectuó

el Sr. Magistrado de grado a fs. 293 vta./ fs. 294 respecto de la prueba testimonial, a través de la cual el actor logró acreditar la prestación de servicios a favor del demandado, situación que subsume el caso en lo...

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