Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2022, expediente CNT 022473/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF Nº 22473/2014/CA1 “Campos Santiago c/ Universidad de Buenos Aires s/

empleo público”

En Buenos Aires, a de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: “Campos Santiago c/ Universidad de Buenos Aires s/ empleo público”, contra la sentencia del 27.12.21, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que S.C. inició demanda contra la Universidad de Buenos Aires (en adelante UBA), tendiente a obtener una indemnización por despido, salarios adeudados, SAC, vacaciones e indemnizaciones de los arts. y 15 de la ley 24.013 y y de la ley 25.323.

    El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a la UBA al pago de la indemnización que prevé el art. 11 de la ley 25.164.

    Impuso las costas en un ochenta por ciento (80%) a cargo de la demandada y en un veinte por ciento (20%) a cargo de la parte actora (art. 71 del CPCCN).

    Para así decidir, descartó la aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normas laborales privadas para resolver la causa (cons. III.1) y luego de reseñar sus constancias, señaló que ambas partes se encuentran contestes en punto a que el actor se desempeñó como contratado en la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la universidad demandada desde el 1-

    11-2008 al 31-1-2014.

    Además, destacó que de la documentación aportada por la parte actora surge que facturó los servicios a la citada casa de estudios y sobre la base de las probanzas presentadas por la propia demandada concluyó

    que, además de configurarse una prolongación injustificada desde el punto de la transitoriedad del vínculo, las tareas que el actor desempeñó y su modalidad Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    (regularidad y horarios) resultan propias de una relación de empleo público permanente.

    Es por ello que consideró que la situación del actor no estaba aprehendida por el art. 9° de la ley 25.164, ya que esa figura jurídica sólo aplica para casos excepcionales, situación que no concurre en el supuesto de autos.

    Por otro lado, sostuvo que la injustificada utilización de un mecanismo de designación transitoria para mantener un empleo por el lapso de más de cinco años constituye, en la especie, un ejercicio reñido con las atribuciones conferidas por el régimen aplicable, contrario a la exigencia de buena fe que debe guiar la relación del Estado con sus agentes en el marco de una contratación administrativa (art. 961, CCC).

    En definitiva, estimó que existió una relación de trabajo cuya ruptura discrecional correspondía otorgar una indemnización y en orden a determinar su monto estableció que debía acudirse a una solución que, por analogía, repare debidamente los perjuicios causados (conf. CSJN, “Ramos”,

    cons. 9°, último párrafo) respetando el principio de suficiencia (CSJN,

    Cerigliano

    , cons. 8°, último párrafo).

    En virtud de ello, reconoció al...

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