Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 9 de Agosto de 2013, expediente 21057/2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:21057/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N: 154724

EXPTE. N: 21057/2007 SALA III

AUTOS: CAMPOS R.H. Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA-

IAFPPRM- S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 9 de agosto de 2013

EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs.108, contra la sentencia obrante a fs.102/105, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta en autos, ordenando a la demandada a que en lo sucesivo, retenga única y exclusivamente en concepto de aportes para el financiamiento de la Obra Social Policial un porcentaje equivalente al 3% de lo que, por todo concepto, corresponda percibir a la parte actora en su haber.

En mi opinión, la facultad acordada por el Decreto 582/93 al jefe de Policía para fijar cuotas extraordinarias que aseguren el equilibrio económico – financiero de la Superintendencia de Bienestar de la institución policial responde a una necesidad permanente y hace viable que el mencionado organismo pueda cumplir, en forma acabada, con los objetivos que presidieron su creación. No cabe, por consiguiente, cuestionar la validez constitucional de dicha disposición fundándose en que, tratándose de cuotas a las que se califica de “extraordinarias”, hubo de establecerse,

al crearlas, el término durante el cual ellas habrán de ser abonadas, puesto que aquí juegan principios inherentes a la seguridad social y al principio de solidaridad que informa la materia, lo que explica que se haya dejado al arbitrio de las autoridades competentes la fijación del monto y tiempo de tales aportes,

que resultan imprescindibles para que la institución de marras pueda cumplir con las diversas prestaciones que ofrece y que dan sentido a su creación. Cabe destacar que el Decreto 1419/07,

publicado en el Boletín Oficial el 16/10/07, establece nuevas modalidades en la financiación de la Obra Social y, en virtud de ellas, deja sin efecto, a partir de su vigencia, las disposiciones y cuotas extraordinarias de aportes dictadas conforme a las facultades que el citado Decreto 582/93 confiriera al Jefe de Policía. Entiendo que, hasta la aludida fecha, las cuotas extraordinarias fijadas conservan su validez. Cabe...

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