Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 2 de Agosto de 2022

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita544/22

T. 319 PS. 315/319

Santa Fe, 2 de agosto del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad planteado por el actor contra los pronunciamientos de fechas 6 de abril de 2016 y 29 de junio de 2021, dictados por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 en autos "CAMPOS, R.A. contra PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (Expte. 130/10 - CUIJ 21-17475075-8)" (Expte. CSJ CUIJ n° 21-00514380-9); y,
CONSIDERANDO:
1. Mediante acuerdo de fecha 6.4.2016 (fs. 17/29) la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 resolvió, con el alcance allí determinado, acoger el recurso contencioso administrativo interpuesto por el señor R.A.C.. En lo que ahora resulta de interés, surge de ese pronunciamiento que se ordenó remitir la causa a fin de que la Administración considerase la situación del actor, con el objeto de determinar si le asistía el derecho de ascender, primero en las promociones correspondientes al año 2003, y luego en las del año 2010.
Posteriormente, mediante auto de fecha 29.6.2021 (fs. 31/35), el Tribunal interviniente resolvió "ordenar a la Provincia de Santa Fe a que en el plazo de diez días hábiles de notificada la presente resolución dicte el acto de ascenso del señor C. al grado de C.I. con retroactividad al 1.1.2003". Respecto al ascenso a partir del 1.1.2010, consideró que no le asistía razón al recurrente por cuanto el mismo "resultó jurídica y materialmente imposible en razón de su retiro voluntario, acaecido el 31.5.2006".
2. El actor interpuso recurso de inconstitucionalidad "contra el bloque de sentencias complementarias constituidas por los pronunciamientos dictados el 29 de junio de 2021 y 6 de abril de 2016" (art. 1, inc. 3, ley 7055), tachándolas de arbitrarias y lesivas de derechos y garantías de raigambre constitucional (fs. 37/44).
Luego de referir a los antecedentes del caso y a los requisitos de admisibilidad, justificó la interposición del recurso extraordinario al sostener que el auto dictado en el año 2021 "termina de cerrar la sentencia del 16.4.2016, convirtiéndolas en una unidad indisoluble", lo que determina "la temporaneidad del recurso".
Con relación a la sentencia dictada, sostuvo que está fundada en afirmaciones dogmáticas, se aparta del derecho aplicable y desoye principios básicos del derecho administrativo.
Argumentó que la Cámara omitió aplicar el ordenamiento jurídico específico y dispuso los ascensos a partir de la fecha en que fue "sobreseído...

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