Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Mayo de 2020, expediente CIV 013107/2020/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
13107/2020
C, N M D V Y OTRO c/ M, J C s/ALIMENTOS PROVISORIOS
Buenos Aires, de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de
apelación interpuesto por la accionante, contra la resolución que desestimó el
pedido de habilitación de feria.
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El presente expediente fue promovido en el marco del
juicio seguido entre las mismas partes sobre filiación, a fin de que se fije una
cuota de alimentos provisorios.
Para acreditar la verosimilitud del derecho invocado, la parte
actora acompañó en calidad de información sumaria (art. 197 del C.igo
Procesal), la declaración de dos testigos. La Sra. Juez de grado citó a los
declarantes a primera audiencia a ratificar sus dichos, pero éstos no pudieron
concurrir al disponerse el aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU
297/2020).
A raíz de ello se solicitó la habilitación de esta feria judicial
extraordinaria, para que se tengan por válidas dichas declaraciones y se fije la
cuota de alimentos provisorios.
-
Las razones de urgencia que determinan la habilitación
del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e
inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección
jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en
principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el
cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda
aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados
por el art. 153 del C.igo Procesal, que –como se sabe– son de excepción (conf.
esta Cámara, Sala de Feria, “F., G.M. y otro c.K., A. y
otros s. consignación”, expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre
muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª
edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1992, t. IV, págs. 65
Fecha de firma: 14/05/2020
Alta en sistema: 15/05/2020
Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA
y ss.; F., S.C.Y.C.D., C.igo Procesal Civil y Comercial
de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y
concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1,
págs. 743 y ss.; A., B.A. en Highton, E.I. y la autora citada
[directoras], C.igo Procesal...
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