Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 14 de Mayo de 2020, expediente CIV 013107/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

13107/2020

C, N M D V Y OTRO c/ M, J C s/ALIMENTOS PROVISORIOS

Buenos Aires, de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el recurso de

    apelación interpuesto por la accionante, contra la resolución que desestimó el

    pedido de habilitación de feria.

  2. El presente expediente fue promovido en el marco del

    juicio seguido entre las mismas partes sobre filiación, a fin de que se fije una

    cuota de alimentos provisorios.

    Para acreditar la verosimilitud del derecho invocado, la parte

    actora acompañó en calidad de información sumaria (art. 197 del C.igo

    Procesal), la declaración de dos testigos. La Sra. Juez de grado citó a los

    declarantes a primera audiencia a ratificar sus dichos, pero éstos no pudieron

    concurrir al disponerse el aislamiento social, preventivo y obligatorio (DNU

    297/2020).

    A raíz de ello se solicitó la habilitación de esta feria judicial

    extraordinaria, para que se tengan por válidas dichas declaraciones y se fije la

    cuota de alimentos provisorios.

  3. Las razones de urgencia que determinan la habilitación

    del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e

    inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección

    jurisdiccional. Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en

    principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el

    cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda

    aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados

    por el art. 153 del C.igo Procesal, que –como se sabe– son de excepción (conf.

    esta Cámara, Sala de Feria, “F., G.M. y otro c.K., A. y

    otros s. consignación”, expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre

    muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª

    edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, AbeledoPerrot, 1992, t. IV, págs. 65

    Fecha de firma: 14/05/2020

    Alta en sistema: 15/05/2020

    Firmado por: PICASSO SEBASTIAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LI ROSI RICARDO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    y ss.; F., S.C.Y.C.D., C.igo Procesal Civil y Comercial

    de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y

    concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1,

    págs. 743 y ss.; A., B.A. en Highton, E.I. y la autora citada

    [directoras], C.igo Procesal...

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