Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 020311/2018

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20311/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.

VISTO: Este expediente N° FBB 20311/2018/CA1, caratulado: “CAMPOS,

M. Y OTROS c/ESTADO NACIONAL – MIN. DE DEFENSA – ARA

s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del

Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de

apelación interpuesto el 11/11/2019, contra la sentencia dictada el 6/11/2019.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por

los actores y ordenó a la demandada liquidar los suplementos por Responsabilidad

Jerárquica, por Administración de Material y/o la suma fija permanente creada por el

decreto N° 1305/2012 (s/t Dec. 855/13) a través del pertinente organismo, según

comprenda a períodos de actividad y/o de retiro, como integrantes del concepto sueldo

o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, según lo que

corresponda percibir a los actores en actividad y/o retirados (en este caso, por lo que le

habría correspondido de haber continuado en actividad).

Asimismo, hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción

por lo que condenó al Estado Nacional a abonar a los actores las diferencias salariales

que resulten de la incorporación antedicha en forma retroactiva por los períodos no

prescriptos, esto es, por los dos años anteriores a la interposición de la demanda (arts.

2537, 2562 inc. c del CCyC); con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra

el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que aquéllas fueron debidas

y hasta el momento de su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de

honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

2do.) La representante del Estado Nacional – Ministerio de

D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación el 11/11/2019 y expresó

agravios el 11/3/2020.

Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una

restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20311/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue instituido.

USO OFICIAL

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

quienes vean...

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