Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Julio de 2020, expediente FBB 020311/2018
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20311/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2
Bahía Blanca, 2 de julio de 2020.
VISTO: Este expediente N° FBB 20311/2018/CA1, caratulado: “CAMPOS,
M. Y OTROS c/ESTADO NACIONAL – MIN. DE DEFENSA – ARA
s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”, venido del
Juzgado Federal N° 1 de la sede, puesto al acuerdo para resolver el recurso de
apelación interpuesto el 11/11/2019, contra la sentencia dictada el 6/11/2019.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) La sentencia de grado hizo lugar a la acción entablada por
los actores y ordenó a la demandada liquidar los suplementos por Responsabilidad
Jerárquica, por Administración de Material y/o la suma fija permanente creada por el
decreto N° 1305/2012 (s/t Dec. 855/13) a través del pertinente organismo, según
comprenda a períodos de actividad y/o de retiro, como integrantes del concepto sueldo
o de la base del cálculo para la determinación del haber de retiro, según lo que
corresponda percibir a los actores en actividad y/o retirados (en este caso, por lo que le
habría correspondido de haber continuado en actividad).
Asimismo, hizo lugar parcialmente a la defensa de prescripción
por lo que condenó al Estado Nacional a abonar a los actores las diferencias salariales
que resulten de la incorporación antedicha en forma retroactiva por los períodos no
prescriptos, esto es, por los dos años anteriores a la interposición de la demanda (arts.
2537, 2562 inc. c del CCyC); con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra
el BNA en sus operaciones comunes de descuento, desde que aquéllas fueron debidas
y hasta el momento de su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de
honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
2do.) La representante del Estado Nacional – Ministerio de
D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación el 11/11/2019 y expresó
agravios el 11/3/2020.
Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una
restructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 20311/2018/CA1 – Sala II – Sec. 2
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue instituido.
USO OFICIAL
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes vean...
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