Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 036243/2010/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36243/2010 - CAMPOS DE L.E.H.P. Y EN REP.

DE S/ NIETOS MEN. , MILAGROS AYLEN SENA Y EMILIANO VALENTIN GONZALEZ c/ COTO S.A. Y OTROS s/INDEMN. POR FALLECIMIENTO Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

VISTOS:

Vuelven los autos a esta alzada para resolver los recursos deducidos por la parte actora a fs. 492/492 vta. y por el Ministerio Público de la Defensa (quien interviene en representación de los menores Milagros Aylén Sena y E.V.G.) a fs. 494 y a fs. 518/520.

Ambas presentaciones se dirigen a cuestionar la resolución adoptada por el Sr. Juez a quo a fs. 487, por medio de la cual se desestimó la pretensión de dolarizar los montos correspondientes al acuerdo conciliatorio logrado en autos al cambio vigente a la fecha en que dicha medida fue notificada al Banco de la Nación Argentina (vgr., 9/11/2015, v. constancias de fs. 461 vta. y lo manifestado a fs. 468), quien –huelga observar- se opuso al cumplimiento de dicha resolución con fundamento en “…normativa cambiaria y financiera…”

(v. recurso de reposición con apelación en subsidio planteado a fs. 468/472, el cual fue desistido con posterioridad al dictado de la resolución aquí

recurrida, v. fs. 488/489).

La parte actora cuestiona lo decidido, asimismo, en relación con la imposibilidad de retirar los fondos depositados a la orden de la totalidad de los reclamantes y, en subsidio, exclusivamente aquellos correspondientes a su tutora (Sra. Campos de L.).

La contestación de agravios del Banco de la Nación Argentina luce a fs. 509/512.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20120855#180246466#20170531151815452 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  1. Que este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Fiscal General Dr. E.O.Á. en su Dictamen Nº 71.679 del 24 de abril del corriente año, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, considerándoselos parte integrante del presente pronunciamiento, por cuanto –en primer término- el Banco de la Nación Argentina carecía de legitimación para efectuar el cuestionamiento de fs.

    468/472; planteo que –huelga observar- derivó en el conflicto...

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