Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 12 de Junio de 2020, expediente CNT 023340/2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 23340/2015

AUTOS: “CAMPOS LOIANNO, V.D. c. ART Interacción S.A.

(Liquidación Judicial) y otro s. Accidente-Ley Especial”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-La sentencia de primera instancia hizo lugar a la pretensión indemnizatoria expuesta en la demanda con fundamento en la Ley 24.557 y condenó a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. y a Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por subrogar legalmente a la aseguradora demandada en liquidación. Vienen en apelación Prevención Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (fs.173/176). El perito médico y la representación letrada de la parte actora, postulan la revisión de los honorarios que les fueron regulados, por reducidos.

  1. Prevención ART S.A., alega, entre otros fundamentos, que representa a la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva, organismo que resultaría el responsable de otorgar las prestaciones que una ART deje de brindar como consecuencia de su liquidación (artículo 34 LRT).

    Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Esta Sala, en las causas "CORONEL, J.M.c. S Y H

    Congelados S.A. y otros s. Despido" (sentencia del 09.06.2015, expte. 34422/07)

    y ”CABRERA, J.L.C. c. ART Interacción S.A. s. Accidente-Ley Especial” (sentencia del 23.04.2018, expte. 80576/15), en lo que interesa dijo que: “Corresponde remarcar que, el mencionado fondo constituye un centro de imputación jurídica, es decir, un patrimonio de afectación sin personería jurídica,

    razón por la cual, al mismo se le deben designar sujetos con capacidad para administrarlo. Para ello, ha sido nombrada la Superintendencia de Seguros de la Nación y, Prevención ART S.A., como su gerenciadora”.

    “La Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la Resolución N°39.993/2016 dispuso la revocación de la autorización conferida a ART Interacción S.A. para funcionar como compañía aseguradora de riesgos de trabajo. El artículo 34 de la LRT creó el Fondo de Reserva...

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