Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 014506/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II 14506/2015 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 79136 CAMPOS, J.M. c/ PDV MERCHANDISING S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, a los 19 días de febrero de 2019, siendo las 11.45 hs., al llamado de la audiencia comparecen: POR LA PARTE ACTORA: lo hace el señor J.M.C., DNI Nº 24.184.493, asistido por su letrada apoderada, DRA. B.T., Tº 84 Fº 449 CPACF, ya presentada y con el domicilio constituido. POR LA PARTE DEMANDADA: Su letrado apoderado DR. FRANCO ZEGA Tº 120 Fº 519 CPACF, ratificando el domicilio constituido.

ABIERTO EL ACTO: Invitadas las partes a una solución conciliatoria, manifiestan que han arribado a un acuerdo conciliatorio en los siguientes términos: 1) La parte actora reajusta su pretensión en la suma de $230.000, imputando dicha suma a la indemnización por antigüedad, desistiendo de la acción y del derecho de los restantes rubros reclamados; 2) La DEMANDADA PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. manifiesta que sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto conciliatorio acepta abonar dicha suma de la siguiente manera: en un pago el día 15/03/2019 a efectuarse mediante depósito judicial; 3) Asimismo, la DEMANDADA PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L. reconoce a la representación y patrocinio letrado de la parte actora en conjunto y por su actuación en ambas instancias, la suma de $46.000.-

(pesos cuarenta y seis mil) más IVA, en concepto de honorarios, la que será

abonada de la siguiente manera: en un pago el día 15/03/2019 a efectuarse mediante depósito judicial; 4) Entre la actora, y la DEMANDADA PROCTER &

GAMBLE ARGENTINA S.R.L. acuerdan que para el supuesto en el cual esta demandada no abonare las sumas pactadas precedentemente en las fechas y formas indicadas, pagará un interés diario del 0,3%, produciéndose con ello la caducidad automática de los plazos, quedando la parte actora facultada para ejecutar la totalidad del saldo acreedor; 5) La parte actora manifiesta que una vez Fecha de firma: 19/02/2019 Alta en sistema: 20/02/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #24770440#227266913#20190220105517446 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II percibidas las sumas comprometidas en el presente acuerdo, nada más tendrá que reclamar con motivo de lo ventilado en autos, respecto de la relación laboral invocada ni proveniente de su...

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