Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 12 de Octubre de 2018, expediente CNT 081728/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 81728/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 44893 CAUSA Nro. 81.728/2017 - SALA VII - JUZG. Nro.4 Autos: “CAMPOS JUAN MANUEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 12 de octubre de 2018. .

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

76/83, destinado a obtener la revocatoria de la sentencia interlocutoria de fs.

75/vta., dónde la Sra. Juez a quo declaró la incompetencia de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender el presente caso.

Y CONSIDERANDO:

La índole del tema involucrado, motivó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y la Sra. Fiscal General Adjunta Interina ante esta Cámara, se expidió en los términos que se desprenden del dictamen obrante fs. 88, mediante el cual se remite a los argumentos dados por esa fiscalía en la causa "Herrera, L.R. c/

Prevención ART S.A. s/ Accidente Ley Especial” del 24/05/2018, cuya copia luce a fs. 87 –en la que a su vez se reenvía a lo que destacó en los autos “Burghi Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente-Ley Especial”

el 12/07/2017-.

Sentado lo expuesto, cabe mencionar que a fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c./ AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

En este orden de ideas, se recuerda que tanto el carácter de sujeto de preferente tutela como el principio protectorio consagrado por el art.

14 bis de la Carta Magna, se proyectan también a las normas procesales y especialmente deben ser tenidos en cuenta para la concreción de la garantía de acceso a la justicia.

Con tal premisa, y atendiendo al relato de los hechos de la demanda, los cuales deben ser analizados a fin de resolver las cuestiones de competencia (Fallos: 330:628 y sus citas), –art. 4 del Código Procesal Civil y Fecha de firma: 12/10/2018 Comercial de la Nación y 67 ley 18.345- y, en la medida que se adecue a ello, Firmado...

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