Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 25 de Noviembre de 2016, expediente CNT 008130/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 8130/2011 - CAMPOS JOSE RAMON c/ MATADERO Y FRIGORIFICO MERLO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 25 de noviembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda por despido y rechazó la reparación integral fundada en normas de derecho común, como consecuencia de la enfermedad allí denunciada.

    Viene apelada por la codemandada M. y Frigorífico Merlo SA, en cuanto a la procedencia del despido indirecto (fs.494/498) y por el actor, respecto del rechazo de la acción por accidente (fs.499/511); lo que mereció las réplicas de fs.519/523, fs.524/527 y fs.528/530. Asimismo, el perito contador objeta la regulación de sus honorarios profesionales, que estima reducidos (fs.512).

  2. Trataré en primer orden el recurso del accionante, que postula la revisión del rechazo de la acción fundada en los artículos 1113 y 1074 del Código Civil. A mi modo de ver, la queja es atendible y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, discrepo del enfoque del señor J. a quo, quien consideró que el apelante no logró demostrar la realización de tareas de esfuerzo, debido a la utilización de ciertos aparejos y mecanismos de transporte que dio cuenta –a su decir- la prueba testimonial.

    Es mi parecer que dichos testimonios, si bien aludieron a la utilización de esos elementos mecánicos -obviamente necesarios debido a las Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20843069#167786628#20161125101730596 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX distancias existentes en el establecimiento, que según los dicentes, era alrededor de sesenta metros- no es menos cierto que las declaraciones también informaron la realización –por parte del personal- de tareas manuales, como así además supieron indicar el peso considerable de los cuerpos de animales que debían manipular, lo peligroso del ambiente debido a la suciedad del piso y la falta de elementos de seguridad para el cumplimiento del trabajo, y el padecimiento de dolores en la espalda del actor y de los empleados del sector en general. Todo ello hace inferir, en mi opinión, el consecuente esfuerzo físico no sólo para transportar las medias reses, sino para mantener el equilibrio y no caer al suelo, como en definitiva también fue declarado.

    En tal sentido, el testigo Danielli (fs.256/258) afirmó que “…la función del actor era cargar las medias reses hasta el muelle de carga y luego con aparejo se cargan las medias reses a los camiones, que las cargaba enganchando las medias reses al camión, que el peso de las medias reses puede ser de 85 kilos a 100 depende del animal que se faena, que un camión tiene capacidad para unas 40 a 60 medias según los pedidos… durante el turno noche se pueden cargas unos 10 a 12 camiones… sabe que tuvo una licencia por problema de columna… estuvo con la licencia un año… el actor es quien maneja aparejo y traslada las medias en forma manual…”.

    A su turno, Amador (fs.277/278) dijo que “… el actor era cargador de media res en los camiones y camarista, aclara el dicente que son dos trabajos diferentes, uno acomoda que es el trabajo de camarista, guarda y saca las medias reses y carga las medias reses en el camión, con aparejos de mano… el actor tenía jodida la espalda… él entraba en la cámara más o menos de 20 metros de largo, del muelle a la última cámara hay 50 o 60 metros, el actor desde la última cámara que Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20843069#167786628#20161125101730596 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX es la número 11 venía trayendo las medias reses por roldana de 10 a 15 medias reses todas juntas empujándolas hasta la playa de oreo que es donde se cargan… de 80 kilos hasta 160 o 170 kilos que es lo que pesa la media res de un toro, un novillo peso 110 normalmente… la demandada Frigorífico no les entregaba elementos de seguridad… el actor estuvo días de parte de enfermo por la espalda… a quien no le va a doler la espalda si tiene que levantar una media res, a parte a veces lo mandaban al actor a hacer changas cuando no le venían a los matarifes los changarines, le pedían al actor si podía ir a descargar las medias reses de los camiones y sino lo hacía los dueños se enojaban…”.

    Por su parte, Fidelich (fs.319/320)

    atestiguó que “… dejó de trabajar el actor porque tenía dolores y ahí empezaron los problemas con la empresa…

    tenía dolores en la espalda… nosotros por lo general tenemos el mismo problema… las tareas del actor era sacar medias reses de las cámaras, las acomodaba en la playa de carga y de ahí cargábamos los camiones… todos tenemos la misma tarea… cada media res pesa entre 80 y 320 kilos… la distantica entre la cámara y la playa es entre 50 y 60 metros… eso es un cálculo estimativo después hay otras que tienen menos recorrido… el traslado de la media res era empujando a mano, que por vez pueden empujar varias, si es liviana pueden empujar entre 8 y 10 medias reses… no se entregaban elementos de seguridad, cascos solamente…”.

    R. (fs.339/340) informó que “… dejó

    de trabajar el actor supuestamente por dolores y lesiones, que eran en la espalda no se podía mover a veces porque le dolía mucho la espalda… yo a veces lo veía… estaba con él cuando le...

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