Expediente nº 14748/52 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 14748/17 "Campos, J.D. s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: Campos, J.D. c/ GCBA s/ amparo"

Buenos Aires, 11 de abril de 2018

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

  1. Llegan las actuaciones al Tribunal para resolver el recurso de queja interpuesto por J.D.C. (en adelante: la parte actora) contra la resolución denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad (fs. 1/14).

  2. En autos, la parte actora, por derecho propio, promovió acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante: GCBA) con el objeto de que se le brindase una solución que le permitiera acceder a una vivienda adecuada y en condiciones dignas de habitabilidad (fs. 1/37 de los autos principales expte. 44966/0, a los que corresponderá la foliatura que en lo sucesivo se mencione, excepto indicación expresa).

    En cuanto ahora interesa destacar, la jueza subrogante de primera instancia hizo lugar a la acción y, en consecuencia, ordenó al GCBA mantener al amparista en el programa creado por el decreto n° 690/2006 (modificado por los decretos n° 960/2008 y 167/2011), otorgando una suma que cubriera sus necesidades de acuerdo al actual estado del mercado. También le ordenó incluirlo en los programas de formación o capacitación del CEPRARA y rechazó los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 5° y 6° del citado decreto n° 690/2006 (fs. 166/172).

  3. Disconforme, el GCBA apeló esa decisión y fundó sus agravios (fs. 177/192), que fueron contestados por la accionante (fs. 197/206).

    La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. hizo lugar al recurso del GCBA, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, rechazó el amparo (fs. 247/256). Los jueces afirmaron que "… no [habían sido] aportados elementos mínimos de convicción que [permitieran] considerar incapacidad alguna para desarrollar tareas laborativas con su respectiva contraprestación, siendo que no se [había] acreditado debidamente que el amparista [padeciera] enfermedades incapacitantes." (fs. 249).

  4. Contra esa decisión el actor interpuso el recurso de inconstitucionalidad que se intenta sostener en esta instancia (fs.269/299). Contestado el traslado por el GCBA (fs. 302/302 vuelta), la Sala III lo denegó (fs. 304/306) y ello dio lugar a la queja referida en el punto 1 de este relato.

  5. Requerido su dictamen, el F. General Adjunto propició el rechazo de la presentación directa (fs. 20/21 vuelta de la queja).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C. y L.F.L. dijeron:

  6. Corresponde rechazar la queja deducida a fs. 1/14, pues la decisión contra la que fue dirigido el recurso de inconstitucionalidad que vino a sostener se asentó en la apreciación de los hechos de la causa (que el actor es un hombre de 52 años de edad, que no aportó "…elementos mínimos de convicción que permit[ier]an considerar incapacidad alguna para desarrollar tareas laborativas", y que no acompañó "...elementos que permit[ier]an comprobar el estado de vulnerabilidad [denunciado]" (fs. 249 del expediente principal) y en la interpretación del derecho infraconstitucional que entendió aplicable (la ley n° 4036), sin que la recurrente muestre que estas consideraciones estén teñidas de arbitrariedad.

    Ello priva de relación directa a las cláusulas de jerarquía constitucional invocadas (arts. 10, 13, 17 y 31 CCBA, 14 bis, 16, 18, 19 y 75 inciso 22 CN, 11 PIDESC, 25 DUDH y IX DADyDH) así como el afirmado desconocimiento de la doctrina sentada por la CSJN en el caso "Q.C., S. Y c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo" (Fallos 335:452) -que la recurrente entiende análogo- con lo resuelto; al tiempo que la recurrente no muestra que la solución no sea una posible de cara a los lineamientos, que no ataca, trazados por este Tribunal en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: K.M.P c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA)", expte. nº 9205/12, sentencia del 21 de marzo de 2014.

  7. Por fin, no cabe examinar los informes agregados a fs. 262/265 vuelta y 266/268 vuelta del expediente principal, ya que, cualquiera sea su valor probatorio, no pueden ser traídos en instancia originaria.

    Sin perjuicio de ello, cabe aquí recordar que, como hemos señalado in re "K.M.P." ya mencionado, las sentencias que se dictan en procesos de esta especie causan estado sólo con relación a aquellas cuestiones que se mantienen inalteradas.

    La juez I.M.W. dijo:

  8. La queja ha sido interpuesta en tiempo y forma -art. 32 de la ley 402- no obstante debe ser rechazada por no rebatir en forma suficiente el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad intentado, así como tampoco acreditar que los planteos vertidos configuren un genuino caso constitucional -arts. 113, inc. 3, de la CCABA y 26 de la ley 402-.

  9. El recurrente se agravia al considerar que el pronunciamiento dictado por la alzada afecta el principio de congruencia. Entiende que la Cámara se expide sobre su situación de vulnerabilidad sin que este punto fuera controvertido al apelar.

    Debe destacarse al respecto que el GCBA expresamente plantea en su recurso de apelación "la inexistencia de derecho vulnerado". Afirma que la juez de primera instancia no ha advertido que la actora carece de título jurídico para exigirle al demandado la realización de una determinada conducta. Destaca que "[N]o concurren por parte del G.C.B.A. acciones, hechos, u omisiones que puedan ser calificadas de abusivas o lesivas de los presuntos derechos de la actora" (fs. 185 del expediente principal).

    Esta afirmación necesariamente habilita la...

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