Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 7 de Junio de 2019, expediente CNT 060187/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 106.060

CAUSA N° 60187/2014 SALA IV “CAMPOS, HERIK MARCOS

Y OTROS C/ RELINCHO S.A. S/ DESPIDO” JUZGADO N° 41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 30 de mayo de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor M.P.D.S. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 404/438

se alzan los actores C., C., R., M. y S. a fs. 452/470, y la demandada Relincho S.A. a fs. 440/450, con réplica de sus contrarias a fs. 474/483 y a fs. 485/493, respectivamente.

II- La parte demandada apela la sentencia aduciendo que el Sr. Juez resumió las causales invocadas por todos los actores y sólo analizó en forma genérica la injuria por el uso abusivo del ius variandi.

Agrega que las injurias invocadas por cada uno de los cinco actores en los telegramas no resultan coincidentes con las referidas en la sentencia, y que, además, no lograron acreditarse.

Por otra parte, los accionantes cuestionan que el magistrado desestimó algunas de las causales invocadas por ellos para extinguir el contrato de trabajo, así como ciertos rubros reclamados.

En atención a la forma en que fue planteado el agravio pasaré en primer lugar a determinar cuáles fueron las causas invocadas por cada uno de los actores para considerarse en situación de despido –

indirecto-, para luego verificar si, en razón de lo establecido en el art.

377 del CPCCN, lograron acreditarlas.

A los fines de una mayor claridad expositiva, y toda vez que los hechos que cada uno de los accionantes invocó son diferentes,

los analizaré en forma individual respecto de cada trabajador.

III- Conforme surge de las constancias de autos, C. se consideró despedido el 12/4/12 mediante CD 243886870 (ver fs.

271), invocando en dicha comunicación un incumplimiento a registrar en debida forma la relación laboral, hostigamiento hacia su persona,

Fecha de firma: 07/06/2019

Alta en sistema: 22/07/2020

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Poder Judicial de la Nación abuso en el ejercicio del ius variandi, eliminación del puesto de trabajo y falta de pago del sueldo marzo 2012, injurias negadas por la demandada (ver fs. 143 y vta.).

Planteada así la cuestión, corresponde verificar si se encuentran acreditadas las causales invocadas para considerarse en situación de despido indirecto. A tal fin corresponde analizar en primer término las pruebas producidas en autos.

El testigo R.J.G.I.S. (fs.

283/286), quien indicó haber realizado tareas de encargado de compras en el restaurante de la accionada, declaró que el actor estaba en la parrilla. Explicó que C. trabajaba de 8:30 a 17 hs., aunque luego indicó, en sentido genérico, que era de 8:30 a 18 hs. los más frecuentes,

y que otros días era de 7 a 16 hs. Afirmó no saber cuánto cobraban los actores y que les daban recibo de sueldo. Expresó que con la llegada de los nuevos dueños comenzaron los maltratos y gritos, los cuales escuchaba en alguna ocasión, y que había condiciones no óptimas.

Manifestó que cambió el sistema de atención del restaurante, que pasó a tener estilo “tenedor libre”. También explicó que debían realizar tareas de reformas del establecimiento, y que ello se hizo en un lapso en que el restaurante estuvo cerrado.

El testigo P.N.V. (fs. 297/300), quien señaló

que prestaba tareas en la cocina, explicó que C. estaba en la parrilla, era parrillero, sacaba los pedidos que le hacían. Indicó que todos trabajaban de 8:30 a 17 hs. con un franco semanal, menos M.. Manifestó no saber cuánto cobraba. Explicó que al final de la relación les pagaban el sueldo en partes, que les hacían firmar unos vales y a fin de mes le entregaban el recibo, y que hubo atrasos en los pagos y en cuotas. Expresó que se hicieron modificaciones en el restaurante, que durante las reformas los actores hacían trabajos de construcción, y que les decían que tenían que hacer trabajos de albañilería, y que se les modificó el horario de trabajo, de 8 a 17 hs.

Indicó que después de las modificaciones sacaron la parrilla y cambiaron el horario. Presenció un maltrato de un señor L. hacia C., a quien le dijo “negro, gordo paraguayo” (sic), hecho que ocurrió una mañana, 16 o 17 antes de irse el testigo de la empresa.

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Poder Judicial de la Nación Indicó que el restaurante pasó de funcionar como una parrilla a ser un tenedor libre, que sacaron la parrilla, pero que había una parte chica de parrilla. Expresó que trabajó una semana en el tenedor libre.

La testigo M.L.G.I.S. (fs.

375), quien se desempeñó como cajera adicionista en la demadada,

declaró que el actor era ayudante de cocina de la parrilla, pero luego agregó que ahí no había jerarquías. Señaló no recordar el horario ni los francos de los actores, aunque mencionó que entraban cerca de las 9:30

o 10 de la mañana. Ni saber cuánto cobraban, pero que todos recibían el recibos de sueldo. Indicó que primero les pagaban por banco y luego por caja en 4 veces y les daban vales por fin de semana. Explicó que el restaurante cambió el sector de parrilla por uno más pequeño. Detalló

que los actores recibieron malos tratos y se los mencionaba en forma despectiva. Indicó que se hicieron cambios, en los cuales los actores tenían que hacer limpieza y trabajos de albañilería, y que luego de las modificaciones, C. ya no tenía más su puesto de trabajo.

El testigo J.A.L. (fs. 379/382) explicó que C. realizaba tareas de parrillero, y que el encargado le daba las órdenes. Indicó que C. trabajaba de 8:30 a 17:30 hs. Declaró no conocer cuánto cobraban cada uno de los actores, pero aclaró que al principio se cobraba por cajero y luego en mano y por parte, pero con recibo de sueldo. Señaló que existieron malos tratos, más que nada verbales, y que hubo una discusión entre C. y una persona de apellido L., y que éste le dijo que cierre el pico, calificándolo de “negro de mierda, paraguayo”. También refirió que el restaurante pasó

de tener atención personalizada a ser un tenedor libre, y durante las reformas los actores tuvieron que hacer tareas de limpieza y albañilería.

Ahora bien, analizados los testimonios precedentemente citados, debo señalar que dos de los cuatro testigos propuestos por la parte actora afirmaron tener juicio pendiente contra la demandada, y los otros dos omitieron denunciarlo. Por lo cual sus dichos deben ser valorados en forma estricta, sin perjuicio de su inobjetable validez, lo cual debe tenerse en cuenta también en el caso de los otros actores.

En este punto, conviene analizar el segundo agravio de la parte demandada –con validez para el caso de cada uno de los actores-,

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Poder Judicial de la Nación el cual se refiere al cuestionamiento del actuar de la perito contadora, y aquello que es el resultado de su trabajo, la pericia contable (fs. 446

vta./447).

En tal sentido, debe señalarse que la pericia contable presentada en autos resulta un elemento de prueba útil y válida, según se referirá puntualmente en cada caso que corresponda, sin que los embates de la demandada al respecto logren conmover tal conclusión.

En efecto, se queja la accionada del actuar pericial y su resultado, señalando que puso a disposición de la experta la información que ésta ha sindicado como no exhibida, pero no ha fundado sus quejas en elementos que permitan colegir tales extremos, a punto tal que la demanda se ha limitado a mencionar en su escueta impugnación de fs. 365 y vta. –que solamente se limita a ratificar en una segunda oportunidad, a través de una presentación más escueta aún (fs. 391), que hubo de poner a disposición de la perito la documentación requerida, sin aportarla a la causa, como podría haber hecho si realmente hubiera tenido voluntad de salvar la cuestión, y sin siquiera volver a ponerla a disposición de la experta, todo lo cual me lleva a rechazar el agravio en cuestión sin más.

De todas maneras, dadas las diversas causales por las cuales se consideró despedido C. (incumplimiento a registrar en debida forma la relación laboral, hostigamiento y agravios hacia su persona, abuso en el ejercicio del ius variandi, eliminación del puesto de trabajo y falta de pago del sueldo de marzo de 2012), analizaré cada una de ellas en forma individual y dentro de los términos de los agravios formulados por ambas partes.

En cuanto al deficiente registro de la relación laboral, en relación a la real categoría del Sr. C. (agravio cuarto de la parte actora, fs. 459), cabe destacar que el demandante afirmó que realizaba tareas de parrillero pero que fue registrado como ayudante de parrillero.

Sin embargo, de los recibos agregados a la causa por el propio actor, y del informe del perito contador (fs. 318), surge que la categoría laboral en la cual fue registrado era la de “parrillero”, y así lo dejó establecido el Sr. Juez de grado (fs. 414).

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Poder Judicial de la Nación En razón de lo expuesto, corresponde tener por correctamente registrada la categoría laboral del actor.

Como correspondiente a la injuria invocada por incorrecto registro de la relación laboral -objeto de apelación por la actora, fs. 459

vta./460-, cabe...

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