Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente L 110832

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Negri
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General:

Recibidas las actuaciones del epígrafe (v. fs. 368) en razón de sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la parte actora (fs. 333/338 vta.) y por la codemandada Provincia de Buenos Aires (fs. 340/347), advierto que la circunstancia fáctica que otrora motivara la intervención de integrantes de este Ministerio Público en ejercicio de la representación promiscua de los menores de edad intervinientes en autos en calidad de legitimados activos (art. 59 del Cód. Civil), ha perdido virtualidad a la fecha de la vista conferida, toda vez que los mentados pupilos han alcanzado ya la mayoría de edad que les confiere plena capacidad para estar en juicio –v. fs. 24/25 y 27- (art. 126 del Cód. Civil, texto según ley 25.579).

Por las razones expuestas, devuelvo las presentes actuaciones sin dictaminar, a los efectos que ese alto Tribunal evalúe procedentes.

La Plata, 5 de julio de 2010 - J.A. de Oliveira

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., Hitters, S., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 110.832, "Campos, H. y otros contra Provincia de Buenos Aires. Ministerio de Salud. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial La Plata acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la parte demandada (fs. 285/312 vta.).

Ambas partes interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 333/338 y 340/346 vta., respectivamente), los que fueron concedidos por el citado tribunal a fs. 356/357 vta.

Previa vista al señor S. General (fs. 368/369 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 370) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 333/338?

  2. ) ¿Lo es el de fs. 340/346 vta.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente hizo lugar a la demanda promovida por H.C. por sí y en representación de sus hijos -por entonces- menores (H.E.A., P.V.F. y M.E.S.C.; ver dictamen de fs. 369 y vta.) contra la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual procuraban -con fundamento en las normas de la ley 24.557- el cobro de una indemnización por el fallecimiento de F.S.S. -quien fuera en vida esposo y padre de los accionantes- acaecido como consecuencia del accidente de tránsito que protagonizara el día 7 de enero del año 1999, cuando -según sostienen en la demanda- regresaba del trabajo hacia su domicilio particular.

    Para así decidir, tras analizar el material probatorio aportado al proceso -en ejercicio de facultades que le son privativas (art. 44 inc. "d", ley 11.653)-, juzgó que el referido infortunio, al encuadrar en el marco de las previsiones que contiene el art. 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo, debía ser considerado in itinere.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que sostiene que el tribunal de grado se apartó de la doctrina legal que esta Suprema Corte estableciera en las causas L. 84.882, "Barbusano" (sent. del 9-V-2007); L. 87.394, "V. d.C., M.C." (sent. del 11-V-2005); L. 80.735, "Abaca" (sent. del 7-III-2005) y L. 81.216, "C." (sent. del 22-X-2003).

    En tal sentido, señala que, a pesar de los términos demandados, en virtud del principio iura novit curia y los hechos acreditados, el a quo debió declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo (fs. 333 vta.).

    Desde esa perspectiva, objeta el quantum indemnizatorio establecido en la sentencia por ser -a su juicio- notoriamente inferior al que le hubiese correspondido aplicando el derecho común.

    Agrega que "más allá de lo que la parte trabajadora hubiese sostenido en su planteo de inicio (...) los jueces de la causa, a fin de arribar a una prudente determinación de los valores en juego, debieron inferir que la utilización de los parámetros establecidos por la ley 24.557 los llevaría a un resultado irrazonable y dañoso para los derechos de mi parte" (fs. 335).

    Finalmente, concluye que la citada norma legal viola los arts. 14 bis, 16, 17 y 19 de la Constitución nacional, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  3. El recurso no puede prosperar.

    1. El órgano judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR