Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 26 de Noviembre de 2021, expediente CAF 047588/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

Expte. nro. 47588/2016 - “CAMPOS Y HACIENDA S.A. c/ EN - M

HACIENDA Y FP Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2021.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la providencia del día 29-3-2021 el Sr. juez de grado desestimó el planteo formulado por la demandada -con fecha 25-3-

    2021- referido a dejar sin efecto la providencia del 18/3/21, que la intima a acompañar el informe técnico mencionado en el acto administrativo (D..

    57/2021) por ella dictado.

  2. Que, contra esa decisión, el 5-4-2021 la demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Corrido que fuera el pertinente traslado, su contraria formuló réplicas el 6-4-2021.

  3. Que por auto del 6-4-2021, el tribunal a quo desestimó la revocatoria articulada y, en igual acto procesal, concedió la apelación deducida de manera subsidiaria.

  4. Que, en la citada presentación recursiva, manifestó que el Estado Nacional no se rehúsa a dar cumplimiento a la sentencia o mandatos judiciales impuestos.

    Señala —en resumen— que el día 12-3-2021, acompañó le acto administrativo (D.. 57/2021) por el cual se resolvieron las solicitudes de compensaciones efectuadas por la actora, alegando que ha dado cumplimiento con la sentencia de autos.

    Destacó, que el informe técnico requerido por la parte actora no es mas que un acto preparatorio del acto administrativo en si mismo.

    Agregando que acompañar el informe técnico ante sede judicial implicaria una circunstancia que excederia la competencia del Juzgado de origen.

    Sostiene que no resulta ajustado a derecho hacer lugar al requerimiento de la actora, según entiende la via judicial no es la pertinente en este caso habiendo concluido el cumplimiento de la Sentencia -firme y consentida-, debiendo proceder la actora conforme lo dispuesto por la Ley 19.549.

    Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Remarca que el cuestionamiento respecto de la existencia o no de los elementos del acto administrativo, exceden ampliamente el marco de este proceso.

    Por ello, solicita que se revoque el proveído de fecha 29-03-2021 y deje sin efecto la intimación cursada -mediante proveido del 18-3-2021- por improcedente, debiendo en consecuencia tener por cumplida la sentencia con el dictado del acto oportunamente acompañado.

  5. Que, así las cosas, el recurso intentado por...

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