Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 29 de Noviembre de 2019, expediente CIV 112550/2011

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 112550/2011 CAMPOS G.E. Y OTROS c/ SANATORIO GUEMES SILVER CROSS AMERICA INC SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de noviembre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento de los recursos deducidos a fojas 2579, 2581 y 2586 contra la resolución de fojas 2563/2565 mediante el cual se admitió

parcialmente el incidente incoado a fojas 2648, declarando la inexistencia de la manifestación de voluntad atribuida al coactor L.A.R. y en consecuencia la nulidad parcial de todo lo actuado con posterioridad por el nombrado. Los escritos de fundamentación se encuentran agregados a fojas 2582/2584, fojas 2587/2589 y fojas 2619/2620, obrando a fojas 2608/2610, fojas 2596 y fojas 2697/2698 las respectivas contestaciones.

Para comenzar, debe señalarse que para decidir, no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos:

144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113; 276:132; 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121, entre otros; arts. 386 y concs. del CPCC)

  1. En lo que concierne al recurso de la codemandada Obra Social Conductores de Transporte Colectivo de Pasajeros, ninguna irregularidad se verifica en la decisión en crisis, al declarar la nulidad parcial , pues contrariamente a lo que se sostiene, en este caso la demanda debe ser considerada como una pieza divisible (con Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #11892068#251040834#20191128123857455 relación a cada coactor), siendo viable la declaración de nulidad con el alcance que fuera decidido, pues más allá de la presentación conjunta que pueden hacer ambos accionantes, nada impide que cada uno de ellos pueda demandar en forma separada. En tal tesitura, lo que se ha decidido con relación al señor R. no tiene incidencia en la restante actora.

    No se discute que los escritos judiciales pertenecen a la categoría de instrumentos privados, y que la forma constituye un requisito esencial para la existencia de este tipo de instrumento (art.

    1012 del CC, vigente en oportunidad de ocurrir los hechos) ello no acarrea el efecto pretendido por el apelante respecto del escrito inicial del proceso y su ampliación.

    En definitiva, perteneciendo la firma inserta en los documentos...

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