Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Diciembre de 2017, expediente FSA 041000601/2008/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “CAMPOS, G.L. y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO ARGENTINO s/ DIFERENCIAS SALARIALES”

EXPTE. FSA N° 41000601/2008/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº2)

ta, 11 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 235 por la demandada en contra de la sentencia de fs. 230/234 y vta.; y CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

  1. Que la resolución impugnada, en lo que aquí interesa, hizo lugar a la demanda promovida por los señores S.L.A. y F.O. condenando al Estado Nacional -Ministerio de Defensa- Ejército Argentino a efectuar en favor de los actores mencionados las liquidaciones referidas en el último párrafo del considerando IV del decisorio y, en su caso, pagarles las diferencias que surjan a su favor desde que les son debidas con más intereses a la tasa pasiva promedio hasta el efectivo pago, conforme pautas allí establecidas.

    En la misma resolución el juez rechazó la demanda interpuesta por D.O.T., F.V.F. de firma: 11/12/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #27011137#195293912#20171211122941468 Alanoca y G.L.C. con fundamento en que los mismo ingresaron a la fuerza con posterioridad al 01/09/02, fecha a partir de la cual sus pretensiones ya habían sido resueltas por el Decreto 1490/02.

    1.1 Para su admisión el a quo, luego de realizar un breve análisis de la prueba agregada como del marco normativo aplicable al caso dispuso que correspondía aplicar al haber mensual de los reclamantes los rubros de compensación por “inestabilidad de residencia” y del adicional creado por la norma nº

    628/92 en consideración a que los mismos se incorporaron al Ejército antes del 01/09/02, de acuerdo a lo ya resuelto por el Alto Tribunal y lo dispuesto por el Decreto nº 1490/02.

    Puntualizó, a fin de que se liquiden los adicionales en cuestión, que debían ser pagados, de corresponder, desde que fueran debidos y hasta el 01/09/02 -momento a partir del cual, según coligió, fueron regularizados sus haberes en virtud de lo previsto por el Dto. Nº 1.490/02-, e incorporados al concepto de haber mensual. En cuanto a las diferencias de haberes que surjan, sostuvo que correspondía aplicar las pautas de consolidación fijadas por las leyes 25.344 y 25.565 y sus normas reglamentarias. Finalmente, respecto a los intereses, dispuso que se observen las normas de Emergencia Económica conforme a lo dispuesto en el art.10 del Dto.

    Nº 941/91.

  2. Al fundar su recurso (fs...

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