CAMPOS FABIAN RICARDO c/ LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 051454/2013
Fecha22 Febrero 2017
Número de registro172459083

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 51.454/2013 “Campos, F.R. c/ La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otro s/ daños y perjuicios”.

J.. n° 110 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “Campos, F.R. c/

La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores A.M.B. de S., O.O.Á. y P.B..

A la cuestión propuesta la doctora A.M.B. de S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 286/299 rechazó la excepción opuesta por la citada en garantía, con costas; e hizo lugar a la demanda promovida por F.R.C. condenando a S.A. De Rosa y a “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, a abonarle la suma de $ 61.700.-; con más sus intereses, y las costas del proceso.

    El fallo fue apelado por la citada en garantía a fs. 301 y por el actor a fs. 303, siendo concedidos los recursos libremente a fs. 302 y 304. La aseguradora expresó sus agravios a fs. 321/325, haciendo el actor lo propio a fs. 318/320. Los traslados conferidos a fs. 326 fueron recíprocamente contestados a fs. 327/329 y 331/332.

    Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13502309#172459083#20170222082011287

  2. F.R.C. promueve demanda por daños y perjuicios contra S.A. De Rosas, con la citación en garantía de La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada. Relata que el día 09 de octubre de 2011 a las 0:50 hs. aproximadamente circulaba al comando de su automóvil marca Fiat Uno dominio DQE-883 por la Av. R., cuya marcha debió detener ante la luz roja del semáforo ubicado en la intersección de la calle B. de esta ciudad, posicionándose detrás de otro vehículo; y mientras aguardaba la apertura del semáforo fue embestido en la parte trasera de su unidad por un Chevrolet Meriva dominio ENE-424 conducido por S.A. De Rosas, desplazándolo hacia adelante provocando su colisión con el rodado que le precedía, recibiendo como consecuencia las lesiones que describe, de las que fue asistido en la Clínica Santa Isabel, en tanto que el rodado sufrió daños en su parte trasera y delantera. Efectúa la pertinente descripción y cuantificación de los daños, por los que reclama la suma global de $ 98.700.- o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir, conformada por los siguientes conceptos e importes: a) daño físico y psíquico $ 40.000.-, b) gastos de farmacia y asistencia médica $ 1.500.-, c) daño moral $

    30.000.-, d) gastos honorario psicólogo $ 4.000.-, e) gastos honorario tratamiento kinésico $ 3.000.-, f) gastos de movilidad $ 1.000.-, g)

    daños al automotor $ 13.200.-, h) desvalorización del automotor $

    6.000.- (cfr. fs. 20/29).

    La aseguradora del demandado contesta la citación en garantía que se le cursara y reconoce haber emitido la póliza n° 320004346/4, extendida a nombre de S. De Rosa respecto del vehículo involucrado en la contingencia y vigente a la fecha del hecho, que brinda cobertura por responsabilidad civil hacia terceros en las condiciones establecidas en el mencionado documento. Rechaza el acatamiento a la garantía invocando la falta de habilitación del Sr. De Rosa para conducir automóviles de la categoría del que fuera objeto Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13502309#172459083#20170222082011287 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D del seguro, en cuya virtud opone excepción de falta de legitimación por inexistencia de seguro por exclusión objetiva a la cobertura. En forma subsidiaria contesta la demanda cuyo rechazo solicita. Formula una negativa sostenida de los hechos y circunstancias mencionados en el libelo introductorio de la instancia, e impugna la procedencia de los conceptos e importes incluidos en la liquidación practicada por el actor (cfr. fs. 60/64).

    S.A. De Rosas no contestó el traslado de la demanda, en razón de lo cual a solicitud de la parte actora fue decretada su rebeldía a fs. 74 bis.

  3. El sentenciante de grado encuadró normativamente el caso conforme a las previsiones del art. 1113, párrafo segundo, último apartado, del Código Civil. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas, endilgó al demandado la responsabilidad por el acaecimiento del siniestro con la consecuente obligación de responder por los daños sufridos por el actor. Rechazó seguidamente la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía; y entrando al tratamiento de los diferentes rubros que componen la pretensión accionada, la admitió por los siguientes montos y conceptos: incapacidad $ 32.000.-; gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad $ 2.500.-; daño moral $ 9.500.-; gastos de honorarios de psicólogo $ 4.000.-; gastos por tratamiento kinésico $

    500.-; daños al automotor $ 13.200.- Desestimó la indemnización reclamada para enjugar la desvalorización del rodado.

    Dispuso asimismo que a los importes de la condena se le deberán adicionar los respectivos intereses compensatorios calculados desde la fecha del hecho dañoso hasta el momento del efectivo pago, conforme a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; e impuso además intereses moratorios equivalentes a otro tanto de la tasa activa Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13502309#172459083#20170222082011287 del fallo “S.” para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo establecido, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, de modo tal que desde la mora y hasta el efectivo pago se aplicará dos veces la mentada tasa activa.

  4. La citada en garantía cuestiona el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva que opusiera conforme a la cláusula de exclusión contemplada en la póliza. Se queja también de la tasa de interés que se manda computar para luego de vencido el plazo para el cumplimiento de la condena, solicitando se revoque tal duplicación de la tasa activa en razón de afectar su derecho de defensa; o que en su defecto se determine con precisión cuando se tendrá por operada la mora en el pago.

    Por su lado el actor se agravia de los montos indemnizatorios fijados para compensar el daño moral, los gastos de honorarios de psicólogo y los gastos por tratamiento kinésico, solicitando su elevación por considerarlos reducidos. Extiende sus quejas al rechazo de la pretensión por desvalorización del rodado.

    V.H. consentido la atribución de responsabilidad, pasaré a avocarme al tratamiento de los diferentes aspectos de la sentencia que fueron objeto de las quejas de las partes.

    1. Excepción de falta de legitimación pasiva por exclusión de cobertura El magistrado de grado desestimó la defensa en cuestión motivando la queja alzada por la citada en garantía conforme se anticipara en el considerando IV.

      Entiendo, tal como lo hiciera el a-quo, que la exclusión de cobertura planteada como defensa por la aseguradora citada en garantía no puede prosperar, pues, participo del criterio según el cual la carencia de licencia para conducir por quien es condenado a resarcir los daños Fecha de firma: 22/02/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13502309#172459083#20170222082011287 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D ocasionados por un accidente de tránsito ocurrido por su culpa es una cuestión administrativa de importancia que en determinados casos podrá

      vinculares con una actitud de infracción reglamentaria, más en modo alguno provocará la exclusión de la cobertura de la compañía aseguradora en los términos del art. 109 de la ley 17.418 (cfr. CNCiv., sala L, “G., M. y otro c.K., I. y otros” • 23/09/1996 •

      LA LEY 1998-C, 682 • Colección de Análisis...

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