Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Diciembre de 2005, expediente L 75105

PresidenteNegri-Soria-Kogan-Genoud-Hitters-Roncoroni
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de diciembre 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., K., G., H., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 75.105, "Campos, E.I. contra Dirección General de Escuelas y Cultura. Enfermedad - Accidente (Reagravación)".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 de La Plata declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 49 cláusula adicional 3ra. de la ley 24.557, sin imposición de costas.

La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal de grado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 39 y 49 cláusula adicional 3ra. de la ley 24.557 en las presentes actuaciones, promovidas por E.I.C. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, por las que pretende el cobro de una indemnización con fundamento en normas de derecho común, con motivo de la incapacidad generada por las dolencias que afirma padecer, las que tendrían su origen en las tareas prestadas para la demandada y de las cuales tomara conocimiento el día 25 de febrero de 1997.

    Lo hizo por entender que los mismos resultaban violatorios de los arts. 5, 14, 14 bis, 16, 17, 20, 22, 23, 31, 75 incs. 12, 22 y 23, 99 inc. 3º, 2do. párrafo, 116, 121 y 126 de la C.itución nacional; 1, 3, 15, 45, 56, 166 y 168 de la provincial; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1, 2 y 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-; Preámbulo y arts. 1, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Parte II, arts. 2, 2do. párrafo, 4 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    Consideró que el art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo al restringir sensiblemente la posibilidad de los trabajadores y sus derechohabientes de accionar contra los empleadores por responsabilidad civil -con la excepción derivada del art. 1072 del Código Civil- viola la prohibición de dañar a otro y la igualdad ante la ley, cercenando para aquéllos el derecho que la norma general concede a todos los habitantes de la Nación.

    Asimismo el sentenciante de grado sostuvo que la cláusula 3ra. del art. 49 de la ley 24.557 deviene constitucionalmente cuestionable toda vez que, modificando el primer párrafo del art. 15 de la ley 24.028, invade el ámbito procesal -propio de las legislaturas provinciales- al imponer al trabajador que padezca un daño psicofísico por el hecho o en ocasión de su trabajo la carga de una denuncia administrativa a efectos de abrir el proceso de conciliación como condición de la acción judicial, mecanismo que vulnera el principio de juez natural y el derecho de defensa en juicio.

  2. Contra tal decisión se alza el recurrente defendiendo la validez constitucional de la ley 24.557.

    En primer lugar se agravia porque, según su opinión, el tribunal de trabajo se ha excedido en los límites de su pronunciamiento al declarar de oficio y en forma prematura la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. En ese sentido afirma que los jueces no pueden hacerlo ya que la impugnación debe ser alegada y probada en juicio, siendo condición esencial del Poder Judicial que no le sea posible controlar, por propia iniciativa, la validez de los actos legislativos.

    Defiende la validez constitucional del art. 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y sostiene que no resulta violatorio de las garantías de igualdad e indemnidad, ni afecta los derechos de seguridad social reconocidos a favor del trabajador ni las garantías establecidas por los tratados internacionales que gozan...

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