Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Mayo de 2019, expediente CNT 048499/2017

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

48499/2017

JUZGADO Nº 57

AUTOS: " CAMPOS D.E. c/ MIL LOGISTICA S.R.L. Y

OTROS s/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de MAYO de 2019.-

VISTO:

El recurso deducido por la codemandada DAIKIN AIR

CONDITIONING ARGENTINA S.A., contra la resolución que desestimó la petición de citar como terceros a las firmas GENERAL ELECTRIC

CUSTOMER & INDUSTRIAL S.A. y INDURA ARGENTINA S.A.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido, desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del Fecha de firma: 28/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L. y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "Sosa José

Esteban c/ Anodizado California S.R.L. s/ Despido", causa nro. 1.713/2010,

Sentencia Interlocutoria nro. 32.529 del 26 -08-2010).

La codemandada DAIKIN AIR CONDITIONING

ARGENTINA S.A. ha negado la relación laboral y no explicita de manera concreta cuál sería la eventual acción regresiva que se podría intentar a GENERAL

ELECTRIC CUSTOMER & INDUSTRIAL S.A. e INDURA ARGENTINA

S.A. Nótese que, conforme al relato inicial, el actor no prestó tareas para éstas,

por lo que corresponde mantener el temperamento adoptado en grado.

Sin soslayar, que el demandante no haya objetado...

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