Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Mayo de 2017, expediente CNT 053440/2012/CA001 - CS001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68.275 CAUSA NRO. 53440/12 AUTOS: “CAMPOS CAMILIA FLORENCIA C/ LAVALLE SETECIENTOS TREINTA Y CINCO SA S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 77 SALA I Buenos Aires, 26 de mayo de 2017 VISTO:

El recurso de apelación deducido por “Lavalle 735 SA” a fs. 356/359, contra el pronunciamiento de fs. 355, por el cual se extendió la responsabilidad en su contra.

CONSIDERANDO:

Que en autos se extiende la responsabilidad a la apelante con fundamento en que el convenio glosado a fs. 305/307 –suscripto ante escribano público- dispone que su parte adquirió el establecimiento donde se desempeñó la actora y asumió los créditos de “Lavalle Setecientos Treinta y Cinco SA” en tres pleitos entre los que se encuentra el presente.

El A quo dispuso que el caso encuadra dentro de las previsiones del Plenario Nº 289 de esta CNAT. Allí se responsabiliza al adquirente de un establecimiento en los términos del art. 228 LCT por las obligaciones derivadas de relaciones laborales extinguidas con anterioridad a la transmisión.

La “cosa juzgada” se produce y afecta a quienes fueron partes del proceso, sin perjuicio de que sus efectos pueden resultar oponibles también a terceros que hayan intervenido oportunamente en el pleito. Sin embargo extender los efectos de una condena a personas que no han sido demandadas, aun cuando se invoque la responsabilidad emanada del artículo citado, afecta la garantía de defensa en juicio, consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, ya que cargaría con los efectos de un fallo en cuyo proceso no intervino y no pudo ejercer sus legítimos derechos.

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