Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Octubre de 2016, expediente CSS 097803/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 97803/2009 AUTOS: “CAMPOS ANGELA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs.102, contra la sentencia obrante a fs.96/99, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda interpuesta, condenando a la demandada, para que en el plazo de 90 días, abone a la parte actora las sumas que en concepto de retiro y/o pensión correspondan por la inclusión del adicional previsto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, e imponiendo las costas a la vencida.

El art. 5 del Decreto 1104/05 crea un adicional al que se califica de transitorio, no remunerativo y no bonificable, señalando que, para su determinación, se parte del salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad, entendiendo por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones regulares, normales, habituales y permanentes, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores de ese cuerpo legal. A continuación, en base al salario bruto mensual determinado de esa suerte, se aplica sobre el mismo un importe de referencia equivalente al 23 % de esa suma. Una vez cumplido este cálculo, se calculan los incrementos que correspondan a cada integrante del personal militar en virtud de lo dispuesto por los arts. 1 a 4 del citado Decreto 1104/05 y, a continuación, se calculan las diferencias que puedan surgir entre el monto así determinado y el porcentaje del 23 % calculado sobre el salario bruto mensual de cada integrante del personal militar. En caso de que esta operatoria arroje resultado positivo, el monto resultante conformará el adicional transitorio creado por la norma que nos ocupa.

Del texto legal se desprende, en mi opinión, que se concede con carácter general un incremento del 23 % calculado sobre el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. Ahora bien, en caso de que se abone al titular del reclamo alguno de los suplementos creados por el Decreto 2769/93- que conforme lo determinara la Corte Suprema al...

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