Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Octubre de 2012, expediente B 57485

PresidenteNegri-Genoud-Soria-Hitters
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., G., S., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.485, "Campos, A.A. contra Provincia de Buenos Aires (Policía). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. El señor A.A.C., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo la nulidad de la Resolución 67.570, de fecha 7-VI-1991, mediante la cual el entonces J. de la Policía ordenó su cesantía; de la Resolución 78.271 que rechazó el recurso de reconsideración que interpusiera contra su antecedente y del decreto 4164 del 22-XI-1995, a través del cual el Poder Ejecutivo desestimó su recurso de apelación.

    Solicita, en consecuencia, la reincorporación al cargo que ocupaba al momento de disponerse su baja y el reintegro de los salarios no abonados o una suma en concepto de indemnización equivalente al total de los haberes que dejara de percibir en virtud de la aludida medida. Asimismo reclama la reparación del daño moral.

    Como medida cautelar pide la suspensión de los efectos del acto de cesantía que impugna (punto 7 del escrito de fs. 7/8).

    Ofrece prueba y deja planteado el caso federal.

  2. Por resolución de fecha 26-V-1998 este Tribunal rechazó el remedio cautelar requerido por el accionante (fs. 53).

  3. Corrido el traslado de ley, se presenta a juicio Fiscalía de Estado, quien contesta la demanda y solicita su rechazo argumentando en favor de la legitimidad de los actos cuestionados.

    Ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

  4. Agregadas las actuaciones administrativas, sin acumular, así como el cuaderno de prueba de la actora y los alegatos de ambas partes, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  5. Relata el demandante que se desempeñó en la Policía de la Provincia de Buenos Aires por un lapso de más de tres años hasta que con fecha 7 de junio de 1991 fue dado de baja por cesantía mediante resolución del Jefe de Policía nº 67.570.

    Al precisar los hechos que motivaron la medida aplicada, señala que el día 23-X-1989, cuando cumplía funciones en la seccional tercera de Almirante Brown, se apersonó el señor M.M. informando que un individuo habría tratado de ingresar a su vivienda de calle El Chajá y 30 de septiembre de la localidad de San José y que había efectuado unos disparos al aire a fin de que el delincuente se retirase de su domicilio.

    Es así que, cumpliendo sus habituales funciones de chofer del patrullero de la seccional, se dirigió -por indicación del oficial de servicio- al domicilio indicado, con el Sargento Primero A.D. y el Agente Corbalán, quedándose en el móvil mientras sus compañeros ingresaron junto al denunciante y otra persona más a la vivienda referida. Expresa que al salir de la finca aquellos le informan que en el interior no se observaba ninguna situación anormal, culminando la tarea con una recorrida por la zona aledaña al inmueble, sin obtener resultado positivo que destacar.

    Manifiesta que con posterioridad a lo relatado fue detenido por su presunta participación en el homicidio que ocurriera en la vivienda del señor M.M. y del cual resultara víctima A.O..

    Sostiene que la causa 27.141, que tramitara ante el fuero penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora -en la que se le imputó la comisión del delito de encubrimiento y falta a los deberes de funcionario público- concluyó con una resolución que declaró extinguida la acción penal promovida en su contra.

    Afirma que las circunstancias detalladas dieron lugar al procedimiento sumarial que culminó con la aplicación de la sanción expulsiva que aquí impugna.

    En tal sentido alega que en dichas actuaciones la instrucción, al analizar los elementos probatorios, solicitó la aplicación de cincuenta días de suspensión en el empleo, resolviendo el señor jefe de policía declarar su cesantía, por encontrar acreditado que intervino en un procedimiento dispuesto a consecuencia de un ilícito contra la propiedad, trasladando en el móvil policial el cadáver de un hombre, importando ello un reprochable accionar que se tradujo en una clara obstaculización a la investigación judicial ante la perpetración de un ilícito de acción pública.

    Según el actor, tanto su cesantía, como los posteriores rechazos de sus impugnaciones ante la Administración constituyen un actuar ilegítimo de la demandada, en tanto habrían sido dictados en violación de las normas y los principios que rigen la materia.

    Agrega que en sede administrativa no pudo acreditarse el extremo fáctico que se le imputa, es decir, no se ha...

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