Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Noviembre de 2017, expediente CNT 013631/2011

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 13631/2011/CA1 JUZGADO Nº 8.-

AUTOS: “CAMPOS ALICIA C/ RED CELESTE Y BLANCA SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 06 días del mes de noviembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió parcialmente la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alzan en apelación ambas partes conforme a los recursos de fs. 622/625 y fs. 626/633.-

  2. La actora se queja porque se rechazaron las diferencias salariales reclamadas por descuento indebido de la empleadora de determinadas sumas convencionales. Apela el monto de condena, la multa del artículo 2º de la ley 25.323 y las regulaciones de honorarios. Cuestiona la forma en que se ordenó computar intereses, teniendo en cuenta el capital depositado en autos.

    Por último, solicita que se califique la conducta de la demandada como “temeraria y malicia” (artículo 275 de la LCT).

    Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20734546#192836497#20171106085533967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente Nº CNT 13631/2011/CA1 La demandada se queja por la base salarial acogida en grado en cuanto computó determinadas sumas convencionales calificadas como “no remunerativas”. Apela las multas de los artículos 80 de la LCT y de la ley 25.323, la tasa de interés, las costas del proceso y las regulaciones de honorarios.

  3. Razones de buen método imponen tratar, liminarmente, el recurso de la demandada y adelanto que, por mi intermedio, no tendrá recepción.

    1. En primer lugar la quejosa cuestiona que la Sra. Juez “a quo” haya incluido en la base salarial acogida en grado determinadas sumas de “carácter no remunerativo” que han sido acordadas convencionalmente.

      Al respecto, cabe señalar que los mentados acuerdos en el marco del CCT 130/75 no permiten abrigar duda alguna en cuanto a que las partes intervinientes estaban de acuerdo en que lo que estaban negociando era un incremento de salarios, cuyo origen era el trabajo prestado (contraprestación por los servicios realizados) por todos los empleados alcanzados por el convenio citado.

      Por tanto, como sostuve en otra oportunidad con pertinencia para el caso, “… no podía asignársele carácter no remuneratorio, por contrariar lo previsto en el artículo 103 de la L.C.T. que determina que es remuneración lo que percibe el trabajador por el hecho de la prestación de servicios a favor del empleador.

      Resulta de significativa importancia que las partes acordaran la paulatina incorporación de las sumas pagadas a la remuneración, lo que no hace sino corroborar su verdadera naturaleza, la cual no puede ser mutada por el sólo transcurso del tiempo.

      F.M. (“Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº

      II, pág. 1331) sostiene, con criterio que comparto, que cualquiera sea la causa del pago del empleador, “la prestación tendrá carácter salarial si -como enseña Justo Fecha de firma: 06/11/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20734546#192836497#20171106085533967 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VIII Expediente Nº CNT 13631/2011/CA1 L.- se dan las dos notas relevantes del concepto jurídico del salario consistentes en que, en primer lugar, constituya una ganancia (ventaja patrimonial) para el trabajador y en segundo término, que se trate de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR