Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 1 de Agosto de 2017, expediente FRE 012000078/2008/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000078/2008 CAMPOS ALBA INES Y OTRO c/ ANSES - s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD sistencia, 01 de agosto de dos mil diecisiete.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “CAMPOS ALBA INES Y OTRO C/ ANSES S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. Nº FRE 12000078/2008”, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia.-
Y CONSIDERANDO:
El Dr. J.L.A.A. dijo:
-
El Sr. Juez de la instancia anterior dictó
sentencia a fs. 157/160 vta. en la que: desestima la excepción de incompetencia deducida por ANSES. Rechaza la demanda interpuesta por la Sra. E.I.. Declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución ANSES Nº 884/06 y de las demás normas concordantes y siguientes, respecto de la prioridad del acceso al beneficio previsional (art. 2), al pago total de la deuda o cancelación de las cuotas, para el otorgamiento al beneficio (art. 7) y al derecho al cobro del beneficio a partir de la cancelación total de la deuda (art. 4) y, en consecuencia, reafirma la Medida Cautelar respecto de las Sras. B.F. y C.R.G.; impone costas a la vencida, regulando honorarios.-
Apela el organismo demandado ANSES y expresa agravios a fs. 166/172, que -en síntesis- son los siguientes:
- que se aplique la vía del amparo para la cuestión que se debate en autos, dado que la afirmación de la edad avanzada de las actoras y sus magros ingresos no fueron acreditados en los presentes. Asimismo la sola afirmación de poseer como único ingreso un beneficio de pensión no significa que no posean otros recursos que le permitan abonar la deuda previsional; Fecha de firma: 01/08/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA #15687368#184343134#20170728123511625 - que no es verdad que la resolución 884/06 obligue al pago de contado de la deuda, la que puede ser abonada en cuotas y una vez cancelada acceder al cobro del haber jubilatorio; - que no fue demostrado por las amparistas que la resolución 884/06 y el decreto 1451/06 le causaran agravio alguno, siendo imprescindible la demostración de la violación a garantías constitucionales para habilitar la vía del amparo; - que el sentenciante no meritúe, que en un marco de excepción como en el que se encuentran todos aquéllos que no reúnen los requisitos ordinarios para acceder al beneficio jubilatorio, no resulta arbitrario ni discriminatorio establecer recaudos como el analizado en cuanto al cobro de la deuda de manera previa a la percepción del beneficio; - que el Decreto 1451/06 y la Resolución 884/06 priorizaron a aquellas personas que no poseen ningún tipo de beneficio, por lo que no resulta arbitrario establecer recaudos como el pago total de la deuda de manera previa a la percepción del mismo; -que no existe por parte del aquo fundamentación alguna para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, la que si bien fue expuesta sobre la resolución 884/06 (respecto a la supuesta imposibilidad de la actora de la saldar previamente la deuda) se considera, absolutamente inconsistente; - cuestiona la imposición de las costas a su parte, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24.463; - y por último, solicita la aplicación del fallo “C.N. c/ Poder Ejecutivo nacional y otros...
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