Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Octubre de 2009, expediente 17.546/06

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009

17.576/06

TS07D42246

SENTENCIA DEFINITIVA N° 42246

CAUSA N°: 17.546/06 - SALA VII - JUZGADO N°: 40

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de octubre de 2.009, para dictar sentencia en estos autos:

CAMPORINO, M.A. c/ SALUD ASISTENCIAL S.A. y otro s/

Despido

, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La parte actora apela el decisorio de grado que rechazó la demanda por despido incausado entablada con sustento en las normas de la Ley de Contrato de Trabajo.

    También recurre su representación letrada porque estima insuficientes sus honorarios.

  2. En sustento de su postura, el trabajador afirma que la apreciación de los hechos ventilados en la causa por parte del juzgador habría sido errónea, en tanto habría tenido motivos válidos y justificantes de la decisión de ruptura indirecta del contrato de trabajo que adoptó.

    Al respecto, comparto el análisis brindado por el “a quo” en el cual se juzgó que la parte actora no alcanzó

    a probar que la demandada le hubiese negado tareas, como tampoco que hubiera percibido parte de su salario en forma irregular o “en negro”, pues los testigos B., fs. 150, y L., fs. 153, refieren que lo abonado fuera de los recibos eran vales que luego se le descontaban, lo que desdibuja la hipótesis planteada por la parte actora de que esto fuera pago extracontable (arts. 90 de la L.O. y 377 del C.P.C.C.N.).

  3. Lo mismo entiendo con relación a las horas extras, pues –tal como lo juzgó la “a quo”- al actor no le correspondía percibir sumas por el trabajo en tiempo extraordinario.

    El tema no es novedoso sino que el Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse con anterioridad en el sentido de que, entre las excepciones a la jornada máxima,

    tiene particular importancia la que se refiere a los empleos de dirección o vigilancia contemplada en el art. 3 inc. a) de la ley 11.544, que comprende a los cargos de dirección de la empresa y a los directamente ligados con ella. Es decir,

    traducen una identificación con el empleador y en cuanto a los de dirección el ejercicio delegado de este poder. Así: el jefe, gerente, director o habilitado principal; los altos empleados administrativos o técnicos que sustituyen a las personas antes indicadas en la dirección o mando del lugar de trabajo; los profesionales liberales dedicados exclusivamente al ejercicio de las funciones de su competencia o que acumulen a su cometido algún cargo de dirección o vigilancia;

    personal de secretaría que se halle afectado a la dirección o gerencia y que no sea meramente subalterno; jefes de sección,

    de departamento, de taller, de equipos, de personal de cuadrillas y subjefe mientras reemplacen al jefe respectivo;

    capataces, apuntadores, inspectores, mientras reemplacen al 1

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    titular y siempre que realicen trabajos de dirección o vigilancia (cfr. art. 11 del decreto reglamentario 16.115/33)

    (v. autos: “Monges Brondel Andrea C/ Coto C.I.C. S.A. S/

    Diferencias De Salarios”, S.D. 40.774 del 28.3.08; y en "Alasio, C.R. C/ Coto C.I.C. S.A. S/ Diferencias De Salarios”, S.D. 41238 del 30.9.08).

    Por otra parte la jurisprudencia ha decidido que también están dentro de la excepción contemplada por el inciso a) del art. 3º de la Ley 11.544 diferentes casos de funciones de dirección, supervisión del personal y control en general. Así se ha señalado que si el dependiente ocupa un rol importante...

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