Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 28 de Noviembre de 2022, expediente FRO 021539/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 21539/2020/CA1, caratulado “C.D.H. c/

ANSeS s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 8 de febrero de 2022 que hizo lugar a la demanda, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que en el plazo de treinta (30) días emita una nueva resolución que acuerde el beneficio, con costas a cargo de la accionada.

Concedido el recurso en relación, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”,

donde la demandada expresó sus agravios. Ordenado el traslado correspondiente, fueron contestados, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió en cuanto la sentencia dispuso revocar la resolución de ANSeS, la cual, sostiene fue ajustada a derecho y se basó en las pruebas obrantes en los expedientes administrativos.

    Mencionó que el actor no contaba al momento del dictado de la resolución con la edad requerida para que se le acordara el beneficio,

    que los servicios entre el 13/09/1977 al 01/11/1992 fueron computados como comunes porque se desempeñó en la función de ayudante electricista, medio oficial electricista y oficial electricista en la planta SOMISA de la ciudad de San Nicolás, conforme surge de la certificación de servicios detallado “carácter común Cód. 00”.

    Resaltó que no hubo duda en el dictado de la resolución,

    Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    porque la totalidad de la prueba (certificación de servicios, recibo de haberes) indicaba que el titular realizó tareas comunes para SOMISA (SIC).

    Se quejó que se decidiera revocar la resolución denegatoria en base únicamente a pruebas testimoniales, lo cual remarcó, está

    expresamente prohibido por el decreto 4527/68 (SIC) art. 2 inc. a y sus modificatorias.

    Señaló que se colocó a las tareas de ayudante electricista,

    medio oficial electricista y oficial electricista un privilegio que la actividad no posee para el derecho previsional porque no está afiliada a ningún privilegio jubilatorio y que, en efecto, se subvierte el orden de prelación normativa, de manera que una simple recomendación provincial prima sobre las leyes previsionales nacionales de fondo y sobre toda norma referente al cómputo.

    Solicitó se revoque el fallo e hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) En relación a los agravios formulados la cuestión a debatir versa si los servicios desempeñados por el actor para la ex empresa “Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina” (SOMISA), desde 13/09/77 al 21/11/92, fueron de carácter privilegiado en los términos del art. 2 inc. a del Decreto 4257/68 modificado por Decreto 2338/69, para lo cual se deben analizar las actuaciones administrativas que se encuentran digitalizadas.

    Del expediente administrativo 024-20-12029011-9-118-

    000003 a fs. 41 se desprende un cómputo ilustrativo el cual indica que el...

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