Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 3 de Mayo de 2011, expediente 6721-C

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación N° 194 /11-Civil/Int. Rosario, 3 de mayo de 2011.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº 6721-C

caratulado “CAMPORA, D. c/ Fidelitas S.A. s/ Habeas Data”, (nº

23.294 del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Sa n N., del que resulta que:

Vienen los autos a este Tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 26) contra la sentencia n°

250/09 del 30 de octubre de 2009 (fs. 25 y vta.), que resolvió declarar abstracta la cuestión planteada en los presentes y distribuyó las costas en el orden causado.

Concedida la apelación, la actora se agravió sólo en relación a la imposición de las costas (fs. 28/32), y ordenado el traslado de los agravios a la contraria, ellos no fueron contestados. Elevados los autos a esta Alzada, quedaron en condiciones de ser resuelto (fs. 48).

Y Considerando:

  1. La actora se agravió de la imposición de costas por su )

    orden, manifestando que las mismas debían ser impuestas a la demandada en virtud de que la cuestión devino en abstracta con posterioridad al inicio de la demanda, lo que a su entender, no quita el derecho que tuvo su parte para iniciarla, dado que la demandada se hallaba en mora en dicho momento.

    Agrega que la accionada fue quien dio lugar o motivo a la iniciación del pleito, considerando injusta la solución a la que conduce al artículo 14 de la ley 16.986, por remisión del artículo 37 de la ley 25.326.

  2. De los antecedentes del expediente surge que la actora )

    en fecha 03/09/08 solicitó a Fidelitas S.A. el envío de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, y la intimó a los fines de que arbitre los medios necesarios para excluir de la Central de Deudores del Sistema Financiero su situación “5” (irrecuperable) frente al Ex BID Coop.

    Ltdo. Al no obtener respuesta de dicha entidad, la actora inició el 16/09/08 la presente acción de habeas data.

    Intimada la demandada a presentar el informe circunstanciado del artículo 39 de la ley 25.326, lo hace en fecha 23/12/08

    acompañando constancia de haber retirado los datos del actor de su base de datos de fecha 18/12/08, o sea, con posterioridad a la intimación efectuada y con posterioridad al inicio de la presente demanda.

    Sustanciado el respectivo informe, la parte actora lo contesta el 26 de febrero de 2009, manifestando que consiente la documentación acompañada por Fidelitas S.A. y solicita que atento al cumplimiento de la pretensión esgrimida por su parte, se declare...

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