Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Febrero de 2015, expediente CNT 026675/2010

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90511 CAUSA NRO.

26.675/2010 AUTOS: “CAMPONOVO MATIAS ALBERTO C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 19 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.Á.M. dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 206/210 apelan ambas partes, la demandada a fs. 214/219 y el actor a fs. 221/227. Ambos recursos merecieron oportuna réplica de sus contrarias a fs.235/236 y 238. Por su parte, el perito contador se alza contra los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (fs.211/212).

II)- En grado, el Sr. Juez a quo desestimó en lo principal la demanda instaurada por el Sr. C. quien, tras ser despedido de modo incausado, cobró las indemnizaciones a las que tildó de insuficientes y motivaron el presente litigio. Ante dicha resolución, evidentemente desfavorable, el actor desarrolló una serie de agravios que analizaré en primer término.

A los fines de justificar un quantum indemnizatorio mayor al percibido, resalta que su mejor remuneración fue la de julio del año 2.009 donde la sumatoria de ambas quincenas arrojó un total de $4.889,34. Destaca que la jurisprudencia es concordante respecto de que toda contraprestación que se le abona a los trabajadores como motivo del desarrollo de sus funciones debe ser considerada salario y, en sentido análogo con esa tesitura, señala los errores que a su criterio se cometieron en la apreciación de la pericia contable. Expresa que la mejor remuneración mensual no es el promedio, sino el mejor salario percibido en el último año.

Asimismo, en los subsiguientes agravios, se queja porque quien me precedió en el juzgamiento no consideró acreditado que el accionante haya sufrido reducciones injustificadas de salario por suspensiones y por reducción de la jornada. Sumado a ello, otro punto de controversia se suscita respecto de aquellos rubros que deben computarse con el fin de liquidar la desvinculación pues fueron sustraídos por no ser considerados habituales.

Cabe memorar que, para decidir como lo hizo, el Dr. F.L. comprendió que las declaraciones testimoniales nada aportaron en torno a las reducciones de jornada y días de suspensión y por ello desestimó dichos rubros. Por otro lado en lo atinente a las diferencias indemnizatorias, teniendo Fecha de firma: 27/02/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M.P.J. de la Nación como parámetro las remuneraciones detalladas por el perito contador, estimó

que la remuneración a tomar en cuenta –tras descartar aquellos rubros que no resultan mensuales normales y habituales- era la de septiembre de 2.009 por la suma de $3.708,98 y en base a ella difirió a condena una mínima diferencia.

A juzgar por los términos tanto del fallo, como de la apelación en tratamiento, la discusión debe centrarse en aquél derecho que el accionante sostiene tener de ser recompensado por los días de suspensión en los que le abonaron el 65% del salario y aquellos en los que le redujeron la jornada...

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