Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 9 de Junio de 2017, expediente CNT 054210/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 54210/2011 - CAMPOGRANDE, A. c/ FERROCARRIL GENERAL BELGRANO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 09 de junio de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se rechazó el reclamo, es apelada por el actor asegún los términos de fs. 325/330, que fueron replicados a fs. 333/334.

A fs. 326 el perito contador apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja antes mencionado, adelanto que tendrá favorable acogimiento.

En tal sentido, cabe destacar que el motivo del reclamo se centró en la pretensión del actor de que la demandada le reconociera el período de prestación de labores que cumplió para la Ex Línea Gral. Roca durante los años 1963 a 1973, invocando para ello las previsiones del art. 18 de la ley 20.744 y en base a ello procura el pago de las diferencias que reclama en el inicio.

Al respecto, se advierte que no se discute la prestación del actor durante los años 1963 a 1973 en la Ex Línea Gral. Roca, que a la sazón resultó ser una empresa del estado. Asimismo, que reingresó a laborar para la Empresa Transportes Metropolitanos General Roca S.A. –en adelante “Metropolitano”- el 17 de noviembre de 2003, la que por acto de privatización continuó la explotación de aquella.

También que luego de que el Estado Nacional rescindió el contrato suscripto con ésta última se distribuyeron sus trabajadores siendo contratados los que estaban fuera de convenio por UGOFE S.A. y aquellos que –como el actor- se encontraban amparados por el C.C.T. de la Unión Ferroviaria fueron absorbidos por la aquí demandada Empresa Ferrocarril General Belgrano Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 03/07/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19912450#181021927#20170609093909185 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX (cfr. fs. 110), para la explotación del denominado “Grupo de Servicios Nº 4” de la Línea General Roca en la que –como dije- el actor también se desempeñó desde 1963 a 1973. Frente a ello cabe destacar que en los convenios suscriptos entre esas empresas y el Estado Nacional se convino que aquellas asumían su calidad de empleadoras en los términos del art. 26 de la L.C.T.

(cfr. fs. 126 y 184), lo cual desplaza toda pretensión de la demandada de resultar excluida de la responsabilidad emergente del vínculo laboral en virtud de lo convenido con UGOFE S.A. y la calidad de operadora de dicho servicio otorgado en dichos acuerdos.

Ahora bien, tampoco se discute la calidad de empresa del Estado de la aquí demandada, ya que –

además- reconoció a fs. 207 del escrito de responde ser una sociedad anónima de capital enteramente estatal y a fs. 209 que el personal de “Metropolitano” fue absorbido por ella en atención a que “no existía otro organismo público que pudiera jurídicamente hacerlo”, como así también que tal proceder habría sido “la mejor solución, ya que así se pudo garantizar la fuente de trabajo de casi 5.000 trabajadores, y respetar sus derechos adquiridos” (cfr. fs. 209 vta.).

De allí entonces que al no encontrarse controvertido que el actor reingresó en el año 2003 para prestar servicios en la misma línea ferroviaria en que lo había hecho en el período 1963 a 1973, en la forma ya descripta, considero que la cuestión debe resolverse conforme los lineamientos expuesto en el precedente “Di Tullio” (Fallos: 319:3071), en el cual la Corte Suprema...

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